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title: "Ganancias: ARCA volvió a patear el vencimiento y la declaración jurada 2025 podrá presentarse hasta el 13 de octubre"
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description: "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero volvió a modificar el calendario para personas humanas y sucesiones indivisas. La declaración jurada de Ganancias 2025 podrá presentarse hasta el 13 de octubre de 2026, tanto en el régimen general como en el simplificado. Es una nueva extensión de una obligación que inicialmente había sido llevada al 27 de julio, después al 27 de agosto y posteriormente al 22 de septiembre. La prórroga, sin embargo, no modifica el vencimiento del saldo del impuesto, que quedó fijado en julio."
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date_published: "2026-09-21T10:18:00-03:00"
date_modified: "2026-09-21T10:19:44-03:00"
tags:
  - "ARCA"
  - "GANANCIAS"
author_name: "Alejandro Cabrera"
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category_name: "Economía"
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# Ganancias: ARCA volvió a patear el vencimiento y la declaración jurada 2025 podrá presentarse hasta el 13 de octubre

Los contribuyentes alcanzados por el Impuesto a las Ganancias tendrán finalmente tres semanas adicionales para presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025. **ARCA fijó el 13 de octubre como nueva fecha límite**, mediante la Resolución General 5898/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La decisión beneficia a **personas humanas y sucesiones indivisas**, tanto a quienes presentan mediante el régimen general como a quienes adhirieron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Pero existe un punto fundamental que puede generar confusión: **se prorrogó la presentación, no el pago del saldo resultante**.

> **Nueva fecha para presentar: 13 de octubre.  
> Fecha de pago del saldo: continúa siendo 27 de julio.**

Así surge expresamente de la normativa publicada por ARCA.

## La declaración fue postergada varias veces

El calendario de Ganancias 2025 sufrió una sucesión de modificaciones durante los últimos meses.

La cronología oficial fue:

- **27 de julio:** primer plazo especial establecido por la Resolución General 5851.
- **27 de agosto:** nueva fecha fijada por la Resolución General 5876.
- **22 de septiembre:** tercera fecha establecida mediante la RG 5890.
- **13 de octubre:** nuevo vencimiento definido ahora por la Resolución General 5898.

Por lo tanto, técnicamente no se trata simplemente de pasar del 22 de septiembre al 13 de octubre: **ARCA viene modificando sucesivamente el plazo de presentación desde mayo**.

La propia Resolución 5898 reconoce esa secuencia y justifica la última extensión por “razones de administración tributaria”, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los contribuyentes.

## Qué cambia y qué no cambia

La principal modificación es sencilla: quienes todavía no presentaron la declaración jurada anual de Ganancias correspondiente a 2025 tendrán tiempo hasta el **martes 13 de octubre**.

La medida comprende:

- personas humanas;
- sucesiones indivisas;
- contribuyentes del régimen general;
- adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

No se modificó, en cambio, la fecha establecida para el ingreso del saldo que pudiera resultar de esa declaración.

Ese vencimiento quedó en el **27 de julio de 2026**.

Esto genera una situación particular: un contribuyente puede presentar en octubre una declaración cuyo eventual saldo debía haber sido cancelado meses antes.

## ¿Por qué se separó la presentación del pago?

La explicación está relacionada con las sucesivas modificaciones que ARCA realizó durante este año.

Inicialmente, la Resolución 5851 había extendido conjuntamente la presentación y el pago hasta el 27 de julio. Posteriormente, el organismo decidió **desdoblar ambos momentos**: mantuvo la fecha de pago, pero comenzó a correr hacia adelante el plazo para confeccionar y presentar la declaración jurada.

El esquema terminó produciendo una distancia considerable entre ambas fechas.

En su versión vigente, la norma establece expresamente:

**Presentación:** 13 de octubre de 2026.  
**Pago:** 27 de julio de 2026.

Por eso la nueva resolución no implica una extensión financiera para quienes tenían impuesto a ingresar.

## También hay una aclaración importante sobre los anticipos de 2026

La postergación de la declaración 2025 genera otro problema operativo: los anticipos del impuesto correspondientes al período fiscal **2026** se calculan sobre información que surge de la declaración anterior.

¿Qué ocurre si el contribuyente todavía no presentó Ganancias 2025 y, por esa razón, el sistema de ARCA no calcula automáticamente cuánto debe pagar?

La Resolución 5898 lo aclara.

Si en el sistema **Cuentas Tributarias** no aparece el importe del primer o segundo anticipo de 2026 por falta de presentación de la declaración de 2025, el contribuyente deberá **calcularlo por su cuenta utilizando sus papeles de trabajo y efectuar el ingreso correspondiente**.

> **La prórroga de la declaración no suspende automáticamente las obligaciones posteriores que dependen de ella.**

Ese punto resulta especialmente importante para contribuyentes y contadores durante las próximas semanas.

## El primer anticipo ya había sido prorrogado

Cuando ARCA extendió en agosto la presentación hasta el 22 de septiembre también modificó el calendario de anticipos.

En aquel momento, el organismo llevó al **24 de septiembre** el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente a 2026. Originalmente debía abonarse entre el 14 y el 16 de septiembre, dependiendo de la terminación de CUIT.

La nueva resolución no vuelve a correr esa fecha.

En lugar de eso, establece qué debe hacer el contribuyente cuando el sistema no muestra automáticamente los importes debido a que la declaración jurada 2025 todavía no fue presentada.

## ¿Qué es la declaración simplificada?

La extensión también comprende a quienes utilizaron el nuevo **Régimen de Declaración Jurada Simplificada**.

Esta modalidad permite trabajar sobre una declaración precargada por ARCA utilizando información que ya existe en sus sistemas y datos proporcionados por terceros. El contribuyente puede revisar esa información, modificarla cuando corresponda y finalmente confirmar la presentación.

El régimen fue diseñado para reducir la complejidad administrativa de determinados contribuyentes y tiene efectos específicos cuando ARCA no detecta discrepancias significativas.

La nueva fecha del 13 de octubre se aplica tanto a esta modalidad como a la liquidación tradicional.

## Por qué ARCA viene prorrogando el vencimiento

La primera modificación importante había surgido después de pedidos realizados por entidades profesionales de ciencias económicas.

En mayo, ARCA reconoció formalmente que diferentes organizaciones que representan a contadores habían solicitado **más tiempo para confeccionar correctamente las declaraciones juradas**. El organismo consideró atendible el pedido y estableció el primer vencimiento excepcional del 27 de julio.

Posteriormente llegaron nuevas extensiones.

Cuando en agosto se llevó la fecha al 22 de septiembre, ARCA volvió a señalar que la decisión surgía del diálogo con las entidades profesionales y que buscaba facilitar el cumplimiento tributario.

Ahora la Resolución 5898 utiliza una formulación más amplia y habla directamente de **“razones de administración tributaria”**.

## Ganancias sí; Bienes Personales no

Otro punto que puede producir confusión es que la prórroga actual **no representa un nuevo vencimiento general para Bienes Personales**.

La Resolución 5898 está específicamente orientada a la declaración jurada del **Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025**.

La normativa vigente mantiene para Bienes Personales la fecha excepcional que había sido establecida anteriormente.

Esto es importante porque las primeras resoluciones de este calendario habían tratado Ganancias y Bienes Personales conjuntamente, pero luego ambos impuestos comenzaron a seguir cronogramas diferentes.

## Cuatro fechas para una misma declaración

La sucesión de vencimientos terminó convirtiéndose en uno de los aspectos más llamativos del calendario tributario de este año.

Una misma obligación pasó sucesivamente por:

**27 de julio → 27 de agosto → 22 de septiembre → 13 de octubre.**

Para los contribuyentes significa más tiempo para completar la presentación.

Para los profesionales que trabajan en las liquidaciones supone también un alivio operativo frente a un calendario que había concentrado numerosas obligaciones en un período relativamente corto.

Pero el beneficio tiene un límite claro: **el dinero que eventualmente correspondía ingresar no recibió esa misma extensión**.

## Qué debe mirar ahora cada contribuyente

La nueva normativa deja tres fechas y obligaciones que conviene separar:

**Declaración jurada Ganancias 2025:** hasta el **13 de octubre**.

**Saldo del impuesto correspondiente a 2025:** la fecha excepcional de pago continuó siendo el **27 de julio**.

**Anticipos de Ganancias 2026:** deben cumplirse según su calendario, incluso si ARCA todavía no muestra el importe por no haberse presentado la declaración anterior; en ese supuesto habrá que calcularlo utilizando los papeles de trabajo.

La distinción no es menor.

Un contribuyente que interprete la prórroga como una postergación integral de todas las obligaciones podría terminar incumpliendo un anticipo o confundiendo el nuevo plazo de presentación con una extensión del pago.

> **ARCA dio más tiempo para presentar los números, pero no volvió a correr el vencimiento del impuesto.**

La Resolución General 5898 ya está vigente desde este **21 de septiembre**, día de su publicación en el Boletín Oficial. El próximo límite queda ahora fijado para el 13 de octubre. Después de varias modificaciones durante 2026, ésa es —por el momento— la fecha definitiva para presentar Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

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