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title: "Revocaron el fallo contra la nueva Ley Penal Juvenil: la Cámara ordenó seguir la causa y apartó a la jueza De Marinis"
article_type: "Article"
description: "La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones porteña dejó sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional, para un caso concreto, la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil a un adolescente de 14 años acusado de participar de una tentativa de robo. El tribunal sostuvo que la resolución de primera instancia no demostró una incompatibilidad concreta entre la ley y la Constitución, anuló el sobreseimiento y apartó a la jueza Laura De Marinis. El expediente deberá continuar bajo otro magistrado."
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date_published: "2026-09-25T19:23:00-03:00"
date_modified: "2026-09-25T19:25:28-03:00"
tags:
  - "Jueza"
  - "Justicia Argentina"
  - "Ley Penal Juvenil"
  - "Revocan Fallo"
author_name: "Alejandro Cabrera"
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category_name: "Política"
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category_description: "Novedades de la Política Argentina y sus principales actores en las esferas del poder. Casa Rosada y Congreso."
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# Revocaron el fallo contra la nueva Ley Penal Juvenil: la Cámara ordenó seguir la causa y apartó a la jueza De Marinis

La discusión alrededor de la nueva **Ley Penal Juvenil volvió a tener un giro judicial importante**. La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó por unanimidad la decisión de la jueza Laura De Marinis, quien había considerado inconstitucional aplicar el nuevo umbral de responsabilidad penal de 14 años a un adolescente involucrado en una causa por tentativa de robo.

Los camaristas **Ignacio Mahiques, Jorge Franza y Patricia Larocca** entendieron que los argumentos utilizados por la magistrada no alcanzaban para invalidar el artículo 1° de la Ley 27.801. Además, hicieron lugar al pedido de la Fiscalía y dispusieron apartarla del expediente. Ahora deberá realizarse un sorteo para designar al juez que continuará interviniendo en la investigación. [LA NACION](https://www.lanacion.com.ar/seguridad/revocaron-el-fallo-que-declaro-la-inconstitucionalidad-del-regimen-penal-juvenil-y-sobreseyo-a-un-nid25092026/)

La decisión tiene importancia porque el caso se había convertido en una de las primeras grandes discusiones judiciales alrededor de una reforma que comenzó a regir este año y que **redujo de 16 a 14 años el umbral desde el cual un adolescente puede quedar sometido al nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil**. La Ley 27.801 fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero, promulgada en marzo y reglamentada a comienzos de septiembre. [Gobierno de Argentina](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27801-423722?utm_source=chatgpt.com)

### LO PRINCIPAL, EN 30 SEGUNDOS

- La Cámara **revocó el sobreseimiento** del adolescente de 14 años.
- También dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.801 para ese caso.
- La decisión fue **unánime**.
- La jueza Laura De Marinis fue **apartada del expediente**.
- El adolescente había sido detenido junto a otros jóvenes después de una tentativa de robo en Palermo.
- La Cámara sostuvo que la jueza cuestionó una decisión de política criminal del Congreso sin demostrar suficientemente una contradicción concreta con la Constitución o los tratados.
- El fallo **no significa que ningún juez pueda volver a discutir la constitucionalidad de la ley**: significa que, para este tribunal, los fundamentos utilizados en este expediente fueron insuficientes. [LA NACION](https://www.lanacion.com.ar/seguridad/revocaron-el-fallo-que-declaro-la-inconstitucionalidad-del-regimen-penal-juvenil-y-sobreseyo-a-un-nid25092026/)

## Qué había decidido la jueza De Marinis

El conflicto comenzó con un episodio ocurrido el **10 de septiembre en Palermo**. Según el expediente, cuatro adolescentes intentaron robarle el teléfono a un hombre de 47 años en la zona de Godoy Cruz al 2500. La víctima consiguió escapar y dio aviso a un policía, tras lo cual los jóvenes fueron interceptados.

Entre ellos había dos adolescentes de 16 años, uno de 14 y otro de 13. Este último quedó fuera del régimen sancionatorio por su edad. La controversia judicial se concentró sobre el adolescente de 14 años, cuya defensa planteó la inconstitucionalidad del nuevo artículo que permite someterlo al sistema penal juvenil. [LA NACION](https://www.lanacion.com.ar/seguridad/revocaron-el-fallo-que-declaro-la-inconstitucionalidad-del-regimen-penal-juvenil-y-sobreseyo-a-un-nid25092026/)

De Marinis aceptó ese planteo.

Su resolución **no anulaba la Ley Penal Juvenil para todo el país ni impedía su aplicación general**, una precisión importante frente a algunas interpretaciones que circularon posteriormente. El propio juzgado aclaró que la declaración de inconstitucionalidad se encontraba limitada exclusivamente a ese adolescente y a las circunstancias concretas de su expediente. [LA NACION](https://www.lanacion.com.ar/seguridad/la-fiscalia-apelo-el-fallo-y-pidio-el-apartamiento-de-la-jueza-que-declaro-inconstitucional-el-nid22092026/)

La magistrada consideró que, en ese caso, reducir el umbral de 16 a 14 años representaba una respuesta regresiva desde la perspectiva de los derechos de niños y adolescentes.

Entre sus fundamentos mencionó la **Convención sobre los Derechos del Niño**, recomendaciones internacionales, cuestiones vinculadas con el desarrollo y la madurez adolescente y las condiciones de vulnerabilidad del imputado. También sostuvo que la respuesta penal debe constituir el último recurso del Estado y que determinados casos requieren prioritariamente una intervención socioeducativa y de protección integral. [LA NACION](https://www.lanacion.com.ar/seguridad/por-que-la-jueza-portena-considero-inconstitucional-aplicar-el-nuevo-regimen-penal-juvenil-a-un-nid22092026/)

Uno de los argumentos más controvertidos de la sentencia fue que el adolescente **desconocía que la legislación había cambiado y que desde este año la responsabilidad penal juvenil comenzaba a los 14 años**. Esa circunstancia fue incluida por la jueza entre los elementos particulares considerados al resolver el caso. [LA NACION](https://www.lanacion.com.ar/seguridad/la-fiscalia-apelo-el-fallo-y-pidio-el-apartamiento-de-la-jueza-que-declaro-inconstitucional-el-nid22092026/)

## Qué respondió ahora la Cámara

La Cámara llegó a una conclusión diferente.

El núcleo del fallo está en una distinción jurídica importante: **un juez puede controlar la constitucionalidad de una ley, pero para desplazar una norma sancionada por el Congreso debe demostrar con precisión qué disposición constitucional o convencional resulta vulnerada y por qué la contradicción es insalvable**.

Para el juez Ignacio Mahiques, ese paso no estuvo suficientemente fundamentado en la resolución de De Marinis.

El camarista sostuvo que las consideraciones sobre vulnerabilidad, neurociencia o las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño pueden ser relevantes para interpretar el régimen y determinar la respuesta correspondiente a un adolescente, pero consideró que no alcanzaban, por sí mismas, para demostrar que establecer la responsabilidad penal juvenil desde los 14 años fuera incompatible con una norma constitucional. [LA NACION](https://www.lanacion.com.ar/seguridad/revocaron-el-fallo-que-declaro-la-inconstitucionalidad-del-regimen-penal-juvenil-y-sobreseyo-a-un-nid25092026/)

La Cámara cuestionó especialmente que la sentencia de primera instancia hubiera utilizado la existencia de un régimen anterior más protector —que fijaba el umbral en 16 años— como argumento suficiente para invalidar la nueva legislación.

Según el tribunal, **que una alternativa legislativa sea menos punitiva no convierte automáticamente en inconstitucional a la alternativa elegida posteriormente por el Congreso**. Para los jueces, determinar si la edad mínima debe ubicarse en 14, 15 o 16 años constituye, en principio, una cuestión de política criminal que corresponde al Poder Legislativo mientras la decisión no vulnere una norma constitucional concreta. [LA NACION](https://www.lanacion.com.ar/seguridad/revocaron-el-fallo-que-declaro-la-inconstitucionalidad-del-regimen-penal-juvenil-y-sobreseyo-a-un-nid25092026/)

## El punto central del fallo: quién decide la política criminal

La discusión excede ampliamente al adolescente involucrado.

Lo que aparece detrás de este expediente es una cuestión clásica de la relación entre **Congreso y Poder Judicial**.

El Congreso posee la facultad de establecer delitos, penas y reglas generales de política criminal. Los jueces, en cambio, tienen la obligación de controlar que esas reglas sean compatibles con la Constitución y los tratados internacionales.

La declaración de inconstitucionalidad es precisamente el mecanismo que permite a un magistrado impedir la aplicación de una ley cuando considera que viola una norma superior.

Pero la jurisprudencia argentina tradicionalmente la considera una herramienta excepcional. La discusión del caso De Marinis fue, entonces, **si la jueza había identificado una violación constitucional concreta o si había reemplazado la decisión legislativa por su propia valoración acerca de cuál debía ser la edad más adecuada de responsabilidad penal**.

La Cámara se inclinó claramente por la segunda interpretación. [LA NACION](https://www.lanacion.com.ar/seguridad/revocaron-el-fallo-que-declaro-la-inconstitucionalidad-del-regimen-penal-juvenil-y-sobreseyo-a-un-nid25092026/)

Eso no convierte la discusión constitucional de la Ley 27.801 en un asunto definitivamente cerrado. Otros tribunales pueden analizar distintos planteos y eventualmente llegar a conclusiones diferentes, y el conflicto podría alcanzar instancias judiciales superiores.

**Lo que quedó revocado es este fallo y este sobreseimiento.**

## Qué establece realmente la nueva Ley Penal Juvenil

La Ley 27.801 reemplazó al régimen de la Ley 22.278, vigente desde 1980.

Su artículo primero dispone que el nuevo sistema se aplica a adolescentes **desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18**, siempre que sean imputados por hechos tipificados como delitos. [Gobierno de Argentina](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27801-423722/texto?utm_source=chatgpt.com)

El régimen no se limita, sin embargo, a introducir penas de prisión.

La propia norma establece que su finalidad es fomentar la responsabilidad legal del adolescente y buscar su **educación, resocialización e integración social**. También contempla supervisión especializada, medidas alternativas, abordajes relacionados con educación, salud mental, consumos problemáticos y condiciones familiares. [Gobierno de Argentina](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27801-423722/texto?utm_source=chatgpt.com)

Además, la ley conserva una distinción entre **edad y capacidad concreta de culpabilidad**. Sus artículos 24 y 25 contemplan la posibilidad de declarar inimputable a una persona adolescente comprendida formalmente dentro de la franja de 14 a 18 años cuando concurran las circunstancias previstas por la legislación, incluyendo evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. [Gobierno de Argentina](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27801-423722/texto?utm_source=chatgpt.com)

Por eso, que la edad mínima haya bajado a 14 años no significa que todos los adolescentes de esa edad reciban automáticamente prisión ni que el sistema juvenil sea idéntico al régimen penal aplicado a adultos.

## El Gobierno convirtió la reforma en una bandera política

La baja de la edad de punibilidad fue una de las principales reformas en materia de seguridad impulsadas por el oficialismo durante 2026.

Cuando el Congreso sancionó la ley, el Gobierno presentó la modificación como una respuesta a la criminalidad juvenil y sostuvo que el régimen anterior había quedado desactualizado. La Oficina del Presidente defendió públicamente la responsabilidad penal desde los 14 años y convirtió el proyecto en una pieza relevante de su agenda de seguridad. [Gobierno de Argentina](https://www.argentina.gob.ar/node/492323?utm_source=chatgpt.com)

El planteo fue discutido durante meses por especialistas, organizaciones de derechos de niños y adolescentes, juristas y fuerzas políticas que cuestionaron tanto la edad elegida como la eficacia preventiva de reducir el umbral penal.

Ese debate político llegó rápidamente a los tribunales después de que la norma comenzara a utilizarse.

## Jorge Macri y Bullrich celebraron la decisión

La resolución de la Cámara produjo una inmediata reacción política.

El jefe de Gobierno porteño, **Jorge Macri**, calificó la revocación como un freno al denominado “garantismo judicial” y sostuvo que los jueces deben aplicar la legislación aprobada por el Congreso. Se trata de una valoración política del fallo, no de una conclusión del tribunal sobre la orientación ideológica de la magistrada. [LA NACION](https://www.lanacion.com.ar/seguridad/revocaron-el-fallo-que-declaro-la-inconstitucionalidad-del-regimen-penal-juvenil-y-sobreseyo-a-un-nid25092026/)

La senadora Patricia Bullrich también celebró la decisión y cuestionó duramente a De Marinis. La dirigente de La Libertad Avanza sostuvo que la vía adecuada frente al fallo era recurrirlo judicialmente y defendió que quienes cometan delitos respondan ante la Justicia bajo las reglas establecidas por el nuevo régimen. [LA NACION](https://www.lanacion.com.ar/seguridad/revocaron-el-fallo-que-declaro-la-inconstitucionalidad-del-regimen-penal-juvenil-y-sobreseyo-a-un-nid25092026/)

Desde otra perspectiva, sectores críticos de la reforma consideran que el Poder Judicial debe continuar revisando su compatibilidad con los estándares internacionales de protección de niños y adolescentes. La discusión jurídica probablemente continúe en expedientes futuros.

## La jueza también enfrenta un pedido de juicio político

El conflicto tampoco termina con su apartamiento de esta causa.

Después de conocerse el fallo original, el ministro de Justicia porteño, **Gabino Tapia**, presentó una denuncia contra De Marinis ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad y pidió analizar su conducta por posible mal desempeño.

Ese procedimiento es independiente de la apelación judicial.

La Cámara podía revocar una sentencia, pero **no tiene facultades para destituir a la jueza por haber dictado ese fallo**. La eventual existencia de una responsabilidad disciplinaria deberá analizarse mediante los mecanismos institucionales correspondientes y con las garantías propias de ese proceso. [LA NACION](https://www.lanacion.com.ar/seguridad/revocaron-el-fallo-que-declaro-la-inconstitucionalidad-del-regimen-penal-juvenil-y-sobreseyo-a-un-nid25092026/)

La diferencia no es menor: que una decisión judicial sea revocada por una instancia superior no implica, por sí sola, que exista mal desempeño del magistrado que la dictó.

## Ya hubo otra revocación alrededor de la misma ley

La resolución porteña no es el primer revés judicial que recibe un planteo destinado a frenar la aplicación del nuevo régimen.

El **15 de septiembre**, la Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora dejó sin efecto otra decisión judicial que había suspendido durante 90 días la aplicación de la Ley Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. En aquella oportunidad, los camaristas también enfatizaron que la definición de la política criminal corresponde principalmente al Poder Legislativo. [LA NACION](https://www.lanacion.com.ar/seguridad/revocaron-el-fallo-de-la-jueza-que-habia-suspendido-la-aplicacion-de-la-ley-que-bajo-la-punibilidad-nid15092026/?utm_source=chatgpt.com)

Son casos jurídicamente diferentes.

En territorio bonaerense se discutía una suspensión general y preventiva de la norma. En el expediente porteño, en cambio, De Marinis había aplicado el control de constitucionalidad a **un adolescente determinado y en función de las particularidades de su situación**. [LA NACION](https://www.lanacion.com.ar/seguridad/la-fiscalia-apelo-el-fallo-y-pidio-el-apartamiento-de-la-jueza-que-declaro-inconstitucional-el-nid22092026/)

Pero ambos fallos muestran que los tribunales de alzada están adoptando, por ahora, una posición restrictiva frente a los intentos de desplazar la decisión adoptada por el Congreso sobre la edad mínima.

## ¿Qué pasa ahora con el adolescente?

El efecto inmediato es concreto.

**El sobreseimiento quedó revocado y la causa seguirá abierta.**

De Marinis ya no podrá continuar interviniendo. Después del sorteo correspondiente, otro juez deberá controlar la investigación y resolver los próximos planteos de las partes. [LA NACION](https://www.lanacion.com.ar/seguridad/revocaron-el-fallo-que-declaro-la-inconstitucionalidad-del-regimen-penal-juvenil-y-sobreseyo-a-un-nid25092026/)

Eso tampoco significa que el adolescente haya sido condenado.

El joven conserva la presunción de inocencia y deberá transitar el proceso bajo las garantías establecidas en la Ley Penal Juvenil. Lo que decidió la Cámara es que, con los fundamentos utilizados hasta ahora, **su edad de 14 años no basta para excluirlo del nuevo régimen ni para declarar inconstitucional el artículo que habilita su juzgamiento**.

## Una discusión que recién empieza

La decisión de este viernes es importante, pero no clausura el debate de fondo.

La Argentina modificó este año una legislación juvenil que llevaba más de cuatro décadas vigente y trasladó a los 14 años el inicio del nuevo régimen de responsabilidad penal. El cambio implica revisar procedimientos judiciales, instituciones de detención, programas socioeducativos, equipos especializados y la coordinación entre Nación, provincias y Ciudad de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo reglamentó la norma recién el 4 de septiembre, semanas antes de que comenzaran a aparecer estos conflictos judiciales. [Gobierno de Argentina](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-429701/texto?utm_source=chatgpt.com)

La verdadera discusión probablemente avance ahora por dos caminos paralelos.

Uno es jurídico: **hasta dónde puede llegar el Congreso al establecer una edad mínima penal y qué límites imponen la Constitución y los tratados internacionales**.

El otro es político y social: **si reducir la edad de punibilidad contribuye efectivamente a reducir el delito juvenil o si la prioridad debería colocarse en la prevención, la educación, la protección social y los mecanismos alternativos al encarcelamiento**.

El fallo de la Cámara respondió solamente al primero y dentro de un expediente concreto.

Su conclusión fue clara: **la jueza De Marinis no había demostrado suficientemente que someter a este adolescente de 14 años a la Ley 27.801 fuera incompatible con la Constitución.**

Por eso revocó su decisión, anuló el sobreseimiento y ordenó que otro magistrado continúe con la causa.

La discusión sobre la nueva Ley Penal Juvenil, en cambio, está lejos de haber terminado.

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