Votar es derecho obligatorio para todos los argentinos, pero ¿Cómo puede justificarse el no ejercerlo?
El sufragio es un derecho universal, secreto y obligatorio, es decir, es un deber que, de no cumplir con él, se deberá iniciar un procedimiento para la
justificación a la inasistencia y el incumplimiento de dicho deber.
En el Artículo 12 del Código Electoral Nacional se contempla la no emisión del voto mediante la solicitud de justificación que es evaluada por la Justicia Electoral Nacional tras ser enviada. Este documento debe presentarse dentro de los 60 días posteriores a las elecciones, por todos aquellos en calidad de electores de entre 18 y 70 años, en el cual deben justificar el motivo de su inasistencia, y evitar quedar en el Registro de Infractores de la Justicia Electoral.
¿Qué situaciones son parte de dicha
justificación?
En caso de encontrarse, por motivos razonables, a más de 500 kilómetros del lugar asignado para el voto, el ciudadano deberá acercase en el lapso de los 60 días a la comisaría más cercana para realizar el certificado de no voto, que será entonces cargado en la Cámara Nacional Electoral.
En caso de enfermedades y fuerzas mayores, como por ejemplo la sospecha o padecimiento de Covid-19, lo cual deberá ser comprobado mediante la presentación de un certificado por parte del personal de salud.
Por otro lado, también se les justifica la falta a jueces o auxiliares de la justicia que deban asistir a sus oficinas durante el acto, y personal de organismos y empresas de servicios públicos que hayan estado cumpliendo sus tareas, sin posibilidad de acudir a cumplir con el voto; y que en ese caso será su empleador o representante legal, quien deba presentar el correspondiente certificado.
De no ser así, el ciudadano deberá pagar una multa, establecida en el artículo 125 de la Constitución. La multa o pena económica puede variar entre el rango de los $50 a $500, que de no ser abonada y hasta haberlo hecho, el ciudadano figurará en el Registro de Infractores lo cual lo inhabilitará, a su vez, de poder realizar trámites durante todo un año; además de no poder desempeñar tareas o empleos públicos durante tres años.
La multa puede abonarse personalmente en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina o a través de transferencias bancarias, tarjeta de crédito, pago en efectivo o cuenta virtual. Una vez saldada la deuda, se actualizará la información del ciudadano dos días hábiles después de haberse registrado el pago.