La actualización del mínimo no imponible hace que se reduzcan los montos a pagar en comparación con una situación sin reajuste; pero para los patrimonios más altos hay un aumento por un cambio en la tabla, en tanto que por los activos en el exterior se votó que las alícuotas agravadas que rigieron por 2019 y 2020 sean permanentes
La ley de reforma del impuesto a los Bienes Personales, que se publicó en el Boletín Oficial del último día de 2021, lleva de $2 millones a $6 millones el monto del patrimonio a partir del cual se debe tributar (el llamado mínimo no imponible), y aumenta de $18 millones a $30 millones el valor exento de la vivienda, un bien que desde 2019 queda al margen de esta carga fiscal, pero hasta un determinado monto. Esos valores tienen vigencia para el ejercicio fiscal 2021 (luego se actualizarán de manera automática por inflación) y determinarán, por lo tanto, los saldos a ingresar por los contribuyentes cuando dentro de unos meses lleguen los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y para concretar los pagos.
Esas dos medidas implican una actualización del esquema, que provoca que se tribute menos respecto de una situación sin reforma (salvo en determinados casos), y que evita que se incremente la presión impositiva por efecto de la inflación y de la suba del dólar. En el bienio 2020-2021 esas variables avanzaron alrededor de 100% y de 75%, respectivamente (en el caso del dólar, se considera la cotización del Banco Nación tipo comprador, al último día del año). Pese a la suba de los precios y de la divisa, la base de $2 millones rigió tanto para 2019 como para 2020.
La nueva normativa tiene otras dos disposiciones que inciden en cuánto se pagará, que fueron agregadas por el oficialismo y que provocaron la controversia con la oposición, que ahora reclama en la Justicia que la sesión del Senado sea declarada nula. Por un lado, se le agregan dos escalones a la tabla de alícuotas, con lo cual se incrementa la carga fiscal para los bienes ubicados en el país que tengan un valor, según las normas específicas que rigen para el impuesto, de más de $100 millones (el pago anual será de $1.181.250 más el 1,5% de lo que exceda los $100 millones, descontado el mínimo no imponible), y de más de $300 millones (el tributo por 2021 será de $4.181.250 más el 1,75% de la cifra excedente de $300 millones).
El otro punto que, al igual que el del párrafo anterior, fue agregado en el debate en la cámara baja por el oficialismo, es el establecimiento de la vigencia sin límite de tiempo del cuadro de alícuotas agravadas por los activos en el exterior. Esa tabla rigió para el impuesto correspondiente a 2019 y 2020 y, mientras que la mayoría de los tributaristas considera que estaba sin vigencia para el impuesto 2021, desde el Gobierno buscaban aplicarla igualmente, argumentando una interpretación diferente de la normativa.
¿De cuánto será finalmente el impuesto a pagar por este año?
Para el grupo de personas con activos por valor de entre $2 millones y $6 millones, el cambio implicará quedar al margen del tributo.
Los principales bienes alcanzados son: los inmuebles (en el caso de vivienda, por el valor que supere los $30 millones), los autos (hasta el quinto año a partir de su adquisición), las tenencias en billetes (pesos o moneda extranjera), los saldos de algunas inversiones financieras, las acreencias, los bienes en el exterior, las obras de arte y antigüedades y los bienes del hogar. Por este último ítem se declara, según establece la ley, un valor no inferior al 5% del patrimonio en el país y de los inmuebles en el exterior. Se tiene en cuenta el patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Una de las distorsiones que, según los tributaristas, tiene Bienes Personales es que, si el contribuyente tiene deudas, los saldos no se restan (salvo que se trate de hipotecas para vivienda).
A continuación, algunos ejemplos comparativos de la imposición. En todos los casos, se considera que ya está incluido el 5% del valor correspondiente a bienes en el hogar. Y las cifras referidas al valor del patrimonio son previas a restar el mínimo no imponible, de $2 millones (en las hipótesis “sin cambios”) y de $6 millones (ya con la nueva ley).
Caso 1. Bienes gravados por valor de $8 millones, todos en el país. Con los cambios habrá un impuesto de $10.000, mientras que sin actualización del mínimo no imponible la carga hubiera sido de $37.500.
Caso 2. Patrimonio de $12 millones, en la Argentina. Con reforma se pagará, por 2021, $37.500, mientras que si hubiera seguido congelado en $2 millones el mínimo no imponible –tal como el oficialismo intentó que ocurriera, hasta que llegó la presión de la oposición para que el tema fuera considerado dentro de 2021 en el Congreso–, se hubiera tributado un monto de $76.250.
Caso 3. Con $50 millones en el país, el impuesto según la nueva ley será de $481.250, mientras que llegaría a $531.250 sin cambios.
Caso 4. Bienes gravados por $25 millones en el país y bienes por igual valor en el exterior. Con las modificaciones aprobadas se pagará $731.250. En cambio, si se siguiera con la base imponible de $2 millones y no se aplicara la tasa incrementada por los activos fuera del país, la cifra sería mucho menor, de $531.250 (en la hipótesis de $2 millones de mínimo no imponible y con alícuotas agravadas, el monto sería de $781.250). Y con la suba del mínimo no imponible de $2 millones a $6 millones y aplicación al patrimonio total de las alícuotas que rigen para bienes en el país (es decir, sin considerar tasas incrementadas), la cifra sería de $481.250.
Este último sería el caso de alguien que haga una repatriación parcial de bienes antes del 31 de marzo próximo, según lo establecido en el decreto 912, publicado el viernes en el Boletín Oficial. Además de tener que repatriar activos por al menos 5% del valor de lo que está en el exterior, esos bienes deben mantenerse al menos hasta el 31 de diciembre en algún destino fijado por la normativa, o bien las divisas deben venderse y, el propietario, quedarse con pesos.
Caso 5. Con activos por $100 millones, con $20 millones en el país y $80 millones fronteras afuera, el impuesto resultante de la nueva ley es de $1.916.250. Sin modificación del mínimo no imponible y con aplicación de sobretasas por la parte que está en el extranjero, la suma sería de $1.956.250, en tanto que con $2 millones de mínimo no imponible y sin alícuotas agravadas por la parte que está afuera, la carga sería de $1.156.250. Y sería más aliviada si, con la nueva base imponible, no se agravara el impuesto por los bienes en el exterior: en tal caso, el monto sería de $1.106.250.
Caso 6. Patrimonio valuado en $250 millones, todo en el país. En este caso incide, en perjuicio del contribuyente, una de las nuevas alícuotas; el impuesto, de $3.341.250, será más elevado que si no hubiera reforma; en este supuesto se tributaría una cifra de $3.031.250.
Caso 7. Bienes por $320 millones, todo en el país. En este supuesto se alcanza la alícuota más alta. El impuesto por este año sería, si no se hubieran hecho los cambios, de $3.906.250, en tanto que con la modificación resultará de $4.426.250.
Caso 8. Activos también por $320 millones, pero mientras que $100 millones corresponden a bienes en el país, otros $220 millones están afuera. En este caso impactan la suba de alícuotas y la tabla de imposición incrementada por bienes no ubicados en la Argentina. Con la nueva ley se pagaría un total de $6.056.250. Si siguiera el mínimo no imponible de $2 millones y no se aplicaran las alícuotas agravadas por lo que está en el exterior, el monto sería de $3.906.250; si con ese mínimo desactualizado se hubiera considerado la tabla especial por bienes en el exterior, se llegaría a $6.106.250. Y con la base imponible de $6 millones pero sin agravar la tasa por el patrimonio afuera, la cifra sería de $4.426.250.
La Nación