
La Corte dio marcha atrás en los hechos y vuelven los límites para que extranjeros compren tierras rurales en Argentina
Alejandro CabreraLa Corte Suprema volvió a modificar el escenario alrededor de uno de los puntos más controvertidos del megadecreto de Javier Milei. Desde este viernes vuelven a regir, al menos provisionalmente, los límites para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, después de que el máximo tribunal suspendiera los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023.
La decisión resulta especialmente llamativa porque llega apenas días después de otro fallo de la propia Corte que había producido el efecto contrario. A fines de septiembre, el tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que impedía aplicar la derogación de la Ley de Tierras y, en los hechos, quedaron eliminadas las principales restricciones establecidas desde 2011.
Ahora la Corte vuelve a congelar esa derogación.
Pero existe una diferencia fundamental: no resolvió todavía quién tiene razón sobre el fondo de la discusión. La pregunta sobre si Javier Milei podía eliminar mediante un decreto de necesidad y urgencia una ley votada por el Congreso continúa abierta.
Las claves
La Corte suspendió provisoriamente el artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales.
Mientras dure la medida, vuelven a aplicarse los límites a la compra de campos por extranjeros.
El régimen fija un máximo general del 15% de tierras rurales en manos extranjeras.
Una misma nacionalidad extranjera no puede concentrar más del 30% de ese cupo.
Un mismo titular extranjero tiene un límite de 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o su equivalente según la región.
También existen restricciones especiales sobre tierras que contienen o limitan con cuerpos de agua relevantes y sobre determinadas zonas de frontera.
La decisión fue tomada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.
Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y cuestionó duramente la medida.
La Corte no resolvió si el DNU es constitucional: envió nuevamente el caso a la Justicia Federal de Bariloche.
Políticamente, el fallo puede beneficiar al Gobierno porque la oposición preparaba una ofensiva en Diputados para rechazar todo el DNU 70/2023.
Qué cambia desde ahora
El efecto práctico es sencillo de entender: durante los últimos días, la derogación de la Ley de Tierras estaba operativa y las restricciones nacionales que imponía esa norma habían quedado sin efecto.
Eso cambia nuevamente.
La cautelar ordenada por la Corte suspende provisoriamente el artículo 154 del decreto de Milei y, mientras el juez competente analiza el expediente, regresa el régimen que limita la extranjerización de tierras rurales.
La Ley 26.737 establece que la titularidad o posesión extranjera no puede superar el 15% de las tierras rurales del territorio nacional. Ese porcentaje también debe respetarse a escala provincial y dentro de cada municipio, departamento o división territorial equivalente.
Además, ninguna nacionalidad puede representar más del 30% del total autorizado para extranjeros.
Existe también un límite individual especialmente conocido: un propietario extranjero no puede superar las 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo productiva, aunque en otras regiones se utilizan superficies equivalentes calculadas según la calidad, ubicación y capacidad productiva de los terrenos.
La discusión no es solamente sobre cuánto campo pueden comprar
La ley incorpora restricciones adicionales que ayudan a entender por qué el debate excede una discusión económica sobre inversión extranjera.
El régimen restringe la adquisición por extranjeros de inmuebles que contengan o sean ribereños de determinados cuerpos de agua permanentes y establece controles particulares sobre tierras ubicadas en zonas de seguridad de frontera.
Por eso, desde que Milei intentó eliminar la normativa mediante el DNU 70, el debate quedó dividido entre dos enfoques muy diferentes.
El Gobierno sostiene una concepción basada en la libertad de propiedad, la apertura a inversiones y la eliminación de restricciones que considera innecesarias.
Quienes defienden la legislación argumentan, en cambio, que la tierra rural posee características estratégicas que justifican límites especiales, particularmente cuando están involucrados recursos naturales, agua, producción de alimentos o territorios próximos a fronteras.
La Corte todavía no tomó posición definitiva sobre esa discusión.
¿La Corte se contradijo?
A primera vista puede parecer que sí. Hace pocos días eliminó en los hechos las restricciones y ahora las vuelve a colocar.
Jurídicamente, sin embargo, los jueces sostienen que están frente a dos expedientes diferentes.
El fallo de fines de septiembre surgió de una presentación realizada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata. La Corte entendió que esa organización no tenía legitimación jurídica suficiente para impulsar aquella acción colectiva.
Por eso revocó el fallo favorable que había conseguido ante la Cámara Federal de La Plata.
El punto decisivo es que la Corte no había dicho que el decreto de Milei fuera constitucional. Había resuelto que quienes iniciaron aquel expediente no estaban habilitados para conseguir esa decisión judicial.
La diferencia parecía técnica, pero tuvo una enorme consecuencia práctica: al caer aquella sentencia, comenzó a aplicarse nuevamente el artículo del DNU que derogaba la Ley de Tierras.
Apareció un segundo expediente
Ahí comienza la historia del fallo de este viernes.
La Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda tenían presentado otro amparo contra la eliminación de la Ley de Tierras.
Su argumento es diferente.
En lugar de fundamentar exclusivamente su reclamo en la defensa de la soberanía nacional, alegan derechos colectivos vinculados con el ambiente y derechos territoriales de comunidades indígenas.
Después del primer fallo preguntaron a la Corte si aquella decisión también eliminaba su propio expediente.
La respuesta del tribunal fue determinante: no necesariamente.
La Corte entendió que se trata de argumentos diferentes y que todavía debe establecerse si esos actores poseen legitimación suficiente para continuar el proceso.
Una cautelar mientras se decide el fondo
La mayoría tomó entonces una decisión extraordinaria.
En vez de esperar a que todo el proceso judicial avanzara normalmente, suspendió temporalmente el artículo 154 del DNU para evitar que durante ese período pudieran generarse consecuencias difíciles de revertir.
Después devolvió el expediente al Juzgado Federal de Bariloche.
Será allí donde deberá comenzar nuevamente el análisis central: primero, determinar si quienes presentaron la demanda están jurídicamente habilitados para hacerlo y, si la respuesta es afirmativa, estudiar la medida cautelar y posteriormente la cuestión constitucional.
Por eso es incorrecto interpretar el nuevo fallo como una sentencia definitiva a favor de la Ley de Tierras.
Es una pausa.
Y puede durar hasta que la Justicia inferior adopte una nueva resolución.
Rosenkrantz quedó solo y cuestionó duramente a la mayoría
La decisión abrió además una fuerte discusión dentro de la propia Corte.
Carlos Rosenkrantz votó en contra y cuestionó que una referencia general a la protección ambiental fuera suficiente para justificar una medida excepcional de estas características.
El juez sostuvo que el descontento provocado por el fallo anterior no constituye una razón jurídica válida para modificar el funcionamiento normal de los procedimientos judiciales y advirtió sobre el riesgo de afectar la confianza en el Poder Judicial.
Su posición expone el conflicto institucional detrás de la decisión.
Para Rosenkrantz, el planteo debería avanzar primero por las instancias inferiores y eventualmente regresar a la Corte después.
Para la mayoría, en cambio, existía un riesgo suficiente para actuar de manera inmediata mientras el expediente recupera su recorrido normal.
Una Corte dividida necesitó dos conjueces
La composición del tribunal agrega otro elemento particular.
La Corte funciona actualmente con solamente tres ministros titulares: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Como se necesitan tres votos coincidentes para formar una mayoría y Rosenkrantz rechazaba la cautelar, fue necesario convocar conjueces.
Participaron así Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, presidentes de cámaras federales, quienes acompañaron a Rosatti y Lorenzetti.
El resultado terminó siendo una mayoría suficiente para imponer la medida frente a la disidencia de Rosenkrantz.
La urgencia también fue poco habitual: la Corte acortó plazos procesales, habilitó días y horas inhábiles y convocó un acuerdo extraordinario para resolver el expediente.
Por qué el fallo anterior había provocado semejante reacción
La decisión de fines de septiembre había generado un problema político mucho mayor de lo que probablemente anticipó el Gobierno.
Al quedar vigente el artículo 154 del DNU, desaparecieron de manera inmediata las restricciones de la Ley de Tierras y se abrió la posibilidad de compras que antes estaban prohibidas.
La oposición reaccionó con dureza.
Gobernadores, legisladores, organizaciones sociales, sectores vinculados con pueblos originarios y agrupaciones relacionadas con Malvinas cuestionaron la eliminación de las restricciones.
La presión se trasladó rápidamente al Congreso.
Y allí apareció el mayor riesgo para Javier Milei.
La oposición amenazó con ir contra todo el DNU 70
Hasta ese momento, la discusión podía limitarse a un artículo específico sobre tierras rurales.
Pero después del fallo, bloques opositores comenzaron a organizar una sesión en Diputados con un objetivo mucho más ambicioso: rechazar la totalidad del DNU 70/2023.
Eso convertía una controversia territorial en un problema enorme para el Gobierno.
El decreto firmado durante los primeros días de la administración Milei contiene numerosas reformas sobre diferentes áreas económicas y regulatorias. Si ambas cámaras del Congreso lo rechazan, el DNU pierde vigencia.
El Senado ya lo había rechazado en 2024.
Por lo tanto, un eventual rechazo de Diputados podía producir consecuencias muchísimo mayores que la simple recuperación de la Ley de Tierras.
La sesión fue planteada para la próxima semana.
Por qué la decisión puede aliviar al Gobierno
Aquí aparece una de las paradojas del caso.
El Gobierno impulsó originalmente la derogación de la Ley de Tierras y defendió una mayor apertura para inversiones extranjeras. Sin embargo, la restitución provisoria de las restricciones puede terminar resultándole políticamente conveniente.
¿Por qué?
Porque elimina el motivo inmediato que había generado una ofensiva legislativa contra todo el decreto.
Si el problema más urgente —la posibilidad de comprar tierras rurales sin los límites anteriores— queda temporalmente neutralizado por la propia Corte, algunos diputados pueden perder incentivos para asumir el costo político de rechazar un DNU mucho más amplio.
Eso no garantiza que la sesión opositora fracase.
Pero modifica el escenario.
El Congreso sigue teniendo la última palabra política
La batalla judicial no elimina la discusión parlamentaria.
Una de las críticas formuladas durante estas semanas es precisamente que una cuestión de semejante importancia debería resolverse mediante una ley del Congreso y no mediante una sucesión de decretos, cautelares, apelaciones y fallos procesales.
El Poder Legislativo puede establecer un nuevo régimen para la propiedad rural, mantener la legislación actual, modificar sus porcentajes o diseñar reglas diferentes.
También puede decidir sobre el propio DNU 70.
La Justicia, mientras tanto, debe resolver una pregunta diferente: si el Poder Ejecutivo tenía facultades constitucionales para eliminar por decreto una ley sancionada por el Congreso bajo las circunstancias en las que fue dictado el DNU.
Son discusiones relacionadas, pero no idénticas.
¿Cuánta tierra rural está actualmente en manos extranjeras?
Los propios datos oficiales permiten agregar contexto al debate.
Ninguna provincia argentina supera actualmente en su conjunto el límite del 15% establecido por la ley, según la última información oficial disponible.
Sin embargo, la situación cambia cuando se observa el mapa con mayor detalle.
Más de treinta departamentos ya superan individualmente el 15% de extranjerización, lo que demuestra por qué la ley no establece únicamente un límite nacional o provincial, sino también controles a escalas territoriales más pequeñas.
Ese dato es especialmente importante en regiones con recursos estratégicos, zonas turísticas, áreas cordilleranas o territorios cercanos a grandes reservas de agua.
No se anulan las compras realizadas anteriormente
Otra precisión es necesaria.
La Ley de Tierras no fue diseñada para obligar automáticamente a extranjeros que ya tenían propiedades antes de su entrada en vigencia a desprenderse de ellas.
El régimen reconoce derechos adquiridos y establece procedimientos específicos para esos casos.
La discusión actual está fundamentalmente relacionada con nuevas adquisiciones y con los límites que deben aplicarse hacia adelante.
Eso también significa que una eventual sentencia definitiva tendrá que resolver qué ocurre con operaciones realizadas durante los períodos en los que la derogación estuvo operativa.
Diez días que muestran la complejidad del problema
La secuencia resulta extraordinaria.
Primero, Milei derogó la Ley de Tierras mediante el DNU 70/2023.
Después, la Justicia frenó esa derogación.
A fines de septiembre de 2026, la Corte revocó aquella sentencia por considerar que los excombatientes que habían iniciado el caso no tenían legitimación procesal suficiente.
Durante algunos días, las restricciones desaparecieron.
Ahora, otro expediente permitió que la propia Corte suspendiera nuevamente el artículo del DNU y restituyera provisoriamente los límites.
En apenas diez días, Argentina pasó de tener restricciones, a eliminarlas y finalmente a recuperarlas de manera cautelar.
Esa inestabilidad jurídica es probablemente uno de los problemas más importantes de todo el episodio.
Lo que viene ahora
El expediente regresa a Bariloche y allí comenzará la próxima etapa.
El juez deberá determinar si la asociación ambientalista, las comunidades indígenas y Magdalena Odarda poseen legitimación suficiente para sostener la acción judicial.
Después deberá resolver el pedido cautelar y eventualmente analizarse el planteo de fondo contra el artículo 154 del decreto.
Mientras tanto, el Congreso tendrá su propia batalla política alrededor del DNU 70.
Por eso el fallo de este viernes no cierra prácticamente ninguna de las grandes discusiones abiertas.
Pero sí produce un cambio concreto e inmediato: los extranjeros vuelven a estar alcanzados por los límites de la Ley de Tierras mientras la Justicia decide qué ocurre definitivamente con la norma.
La discusión central queda entonces pendiente. No es solamente cuánta tierra puede comprar una persona extranjera, sino quién tiene la facultad constitucional para establecer esos límites: el Congreso mediante una ley, el Poder Ejecutivo mediante un decreto o, en última instancia, la Justicia al revisar la validez de esas decisiones.
Y hasta que esa pregunta tenga una respuesta definitiva, la Ley de Tierras vuelve a estar, provisionalmente, en funcionamiento.


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