Inocencia Fiscal contra el reloj: la demora del Gobierno amenaza con dejar afuera a contribuyentes del régimen simplificado

El Ejecutivo planea enviar al Congreso una reforma para ampliar el acceso al nuevo esquema de Ganancias, pero lo hará apenas una semana antes del vencimiento del 27 de julio. Sin una nueva prórroga de ARCA, numerosos contribuyentes deberán decidir bajo las reglas actuales y podrían perder la posibilidad de aprovechar los cambios prometidos.
Política14 de julio de 2026Alejandro CabreraAlejandro Cabrera

El Gobierno enfrenta una contradicción entre su agenda política y el calendario impositivo. Mientras prepara modificaciones para ampliar el alcance de la denominada Ley de Inocencia Fiscal, miles de contribuyentes se acercan al vencimiento de Ganancias sin saber qué normativa estará vigente cuando deban presentar su declaración jurada.

El proyecto sería enviado a la Cámara de Diputados durante la semana del 20 de julio. El problema es que el plazo excepcional para presentar y pagar las declaraciones juradas del período fiscal 2025 termina el lunes 27 de julio.

Apenas quedarían siete días entre el ingreso de la iniciativa y el vencimiento. Incluso con un tratamiento acelerado, resulta prácticamente imposible que ambas cámaras sancionen la reforma, que el Poder Ejecutivo la promulgue y que ARCA dicte la reglamentación necesaria antes de esa fecha.

Hasta este martes 14 de julio, ni el Ministerio de Economía ni la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habían anunciado una nueva extensión. El vencimiento oficial continúa fijado para el 27 de julio tanto para los contribuyentes del régimen general como para quienes ingresen al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

La demora no es solamente administrativa. Puede determinar qué personas acceden al nuevo esquema y cuáles deben presentar Ganancias mediante el sistema tradicional.

Hay contribuyentes que actualmente superan los límites de ingresos o patrimonio establecidos por la ley y, por lo tanto, no pueden adherirse. El proyecto que prepara Economía eliminaría esos parámetros. Si presentan ahora la declaración general, podrían quedar afuera de una reforma pensada precisamente para incorporarlos.

Por eso, estudios contables y entidades profesionales volvieron a reclamar una prórroga. Algunos asesores suspendieron la presentación de declaraciones mientras esperan una definición del Gobierno. La incertidumbre afecta especialmente a quienes quedarían habilitados por la futura reforma, pero hoy siguen legalmente excluidos.

Qué es realmente el régimen de Inocencia Fiscal

La llamada Ley de Inocencia Fiscal no es un blanqueo tradicional ni una liberación automática de responsabilidades penales. Se trata de la Ley 27.799, sancionada a fines de 2025 y reglamentada en febrero de 2026.

La norma reformó el Régimen Penal Tributario, elevó los montos mínimos a partir de los cuales determinadas conductas constituyen delitos y creó un sistema voluntario de declaración simplificada de Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.

En lugar de confeccionar una declaración patrimonial completa, el contribuyente recibe una declaración precargada por ARCA con la información disponible en sus sistemas y la aportada por bancos, empleadores, agentes de retención y otros terceros.

La persona puede revisarla, modificarla y presentarla. La determinación simplificada se concentra en los ingresos brutos y las deducciones computables, sin exigir la exposición patrimonial que caracteriza al régimen general.

La principal ventaja aparece después de la presentación y el pago en término.

El contribuyente obtiene un efecto liberatorio respecto de Ganancias del período fiscal base. Además, la ley establece una presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA correspondientes a los períodos anteriores todavía no prescriptos.

Ese mecanismo, popularmente denominado “tapón fiscal”, limita la posibilidad de que ARCA revise hacia atrás la situación del contribuyente. La protección también puede alcanzar períodos en los que la persona no estaba obligada a presentar declaraciones juradas.

No se trata, sin embargo, de una inmunidad absoluta. ARCA puede impugnar la declaración simplificada si descubre ingresos omitidos, deducciones improcedentes, documentación apócrifa o una discrepancia significativa entre lo declarado y la información disponible.

Si se configura alguna de esas situaciones, el organismo puede perder el efecto liberatorio, extender la fiscalización a los períodos no prescriptos, determinar diferencias, cobrar intereses y aplicar sanciones.

La normativa vigente considera significativa una diferencia cuando la impugnación provoca un aumento del saldo a favor del fisco de al menos el 15%, cuando la diferencia supera el monto penal establecido por la legislación o cuando se utilizaron facturas apócrifas y el contribuyente no rectificó su situación.

El régimen tampoco bloquea investigaciones por lavado de dinero, enriquecimiento ilícito, corrupción u otros delitos no tributarios. Los bancos, agentes financieros y demás sujetos obligados continúan sometidos a los controles de la Unidad de Información Financiera.

Quiénes pueden entrar actualmente y qué quiere cambiar Caputo

La ley vigente permite adherir a personas humanas y sucesiones indivisas residentes que cumplan tres condiciones durante el año anterior a la opción y los dos períodos fiscales previos.

Sus ingresos totales no pueden superar los $1.000 millones anuales. El patrimonio, comprendiendo los bienes ubicados en el país y en el exterior, no puede exceder los $10.000 millones. Además, la persona no debe estar clasificada por ARCA como gran contribuyente nacional.

Esos parámetros fueron diseñados para limitar el régimen a un determinado universo, pero comenzaron a generar críticas poco después de su reglamentación.

Profesionales tributarios plantearon que los límites dejan afuera a personas que, por efecto de la inflación y la valuación de sus activos, no necesariamente pueden ser consideradas grandes fortunas. También advirtieron que el análisis debe realizarse sobre tres años consecutivos, lo que multiplica las posibilidades de exclusión.

Luis Caputo recibió a representantes de estudios contables durante mayo y aceptó revisar varios aspectos. El anteproyecto que circula eliminaría los topes de ingresos y patrimonio para permitir una adhesión mucho más amplia.

Los grandes contribuyentes nacionales también podrían incorporarse, aunque la discusión continúa sobre si accederían a todos los beneficios. Una de las alternativas es permitirles presentar la declaración simplificada, pero sin concederles el mismo tapón fiscal respecto de los ejercicios anteriores.

Ese punto es central porque no todas las personas buscan solamente una presentación más sencilla. El verdadero atractivo para muchos contribuyentes es la presunción de exactitud que restringe las fiscalizaciones retroactivas.

El proyecto también modificaría el concepto de discrepancia significativa. Los especialistas cuestionaron que una diferencia porcentual relativamente pequeña pueda provocar la pérdida completa de los beneficios, especialmente cuando el saldo declarado originalmente es reducido.

La reforma buscaría calcular ese porcentaje sobre el impuesto determinado y agregar un piso monetario para evitar que diferencias de escasa magnitud permitan reabrir todos los períodos anteriores. El texto definitivo todavía no fue presentado, por lo que el alcance concreto puede cambiar durante su paso por el Congreso.

Los dólares del colchón y el problema del efectivo

El régimen forma parte de una estrategia más amplia con la que el Gobierno pretende introducir al sistema financiero ahorros no declarados.

La reglamentación establece que quienes adhieran deben canalizar sus operaciones mediante medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores. La formalización puede producirse en el origen o en el destino de la operación.

La constancia digital de adhesión debe ser considerada por bancos y otros sujetos obligados como un antecedente favorable, aunque no elimina los controles antilavado ni impide que una entidad solicite información adicional sobre el origen de los fondos.

La Comisión Nacional de Valores también habilitó a los agentes financieros a recibir depósitos en efectivo y transferencias de activos de clientes incorporados al sistema simplificado, siempre que se cumplan los procedimientos de identificación y control.

El Gobierno sostiene que el objetivo es transformar dólares guardados fuera del circuito formal en depósitos, inversiones, créditos para empresas y financiamiento de infraestructura.

Sin embargo, la regulación generó dudas sobre determinadas operaciones en efectivo, especialmente la compra de inmuebles.

Cuando una parte del precio se entrega en efectivo al momento de firmar una escritura, puede resultar difícil demostrar que la operación utilizó los canales exigidos por el régimen. El anteproyecto pretende reconocer expresamente estos pagos cuando queden documentados en una escritura pública.

También se analiza establecer hasta el 31 de diciembre de 2027 una ventana especial para incorporar fondos al patrimonio. El dinero sería considerado un bien adquirido en la fecha de la operación formalizada y no necesariamente como un incremento patrimonial perteneciente a ejercicios anteriores.

Ese diseño busca evitar que el depósito de efectivo active automáticamente una fiscalización tributaria retroactiva. Pero no equivale a permitir dinero proveniente de delitos: los controles por lavado, narcotráfico, corrupción y otras actividades ilícitas seguirían vigentes.

La decisión que deben tomar los contribuyentes

El conflicto inmediato es temporal.

Quienes cumplen actualmente los requisitos pueden adherirse, revisar la declaración precargada y presentar Ganancias simplificada antes del 27 de julio.

Quienes superan los límites de $1.000 millones de ingresos o $10.000 millones de patrimonio no pueden hacerlo bajo la legislación vigente. Tampoco pueden ingresar quienes estén clasificados como grandes contribuyentes nacionales.

Esas personas enfrentan tres posibilidades.

La primera es esperar hasta los últimos días con la esperanza de que ARCA prorrogue nuevamente el vencimiento. La segunda es presentar Ganancias por el régimen general y cumplir con la normativa actual. La tercera, que depende de una decisión oficial todavía inexistente, sería realizar un pago a cuenta para mantener la recaudación y postergar solamente la presentación de la declaración.

Esta última alternativa ya fue utilizada en otros vencimientos. Permitirá que el Estado reciba fondos durante julio sin obligar a los contribuyentes a presentar una declaración que podría quedar desactualizada pocos días después.

Pero mientras no exista una resolución de ARCA, ninguna de esas soluciones tiene respaldo normativo. El único plazo válido continúa siendo el 27 de julio.

La espera también implica riesgos. La falta de presentación o de pago en término priva al contribuyente de los efectos liberatorios y de la presunción de exactitud concedidos por el régimen. El decreto reglamentario es explícito en ese punto.

Por eso los contadores reclaman que la definición llegue antes del envío del proyecto al Congreso. Una reforma aprobada en agosto podría ser útil para ejercicios futuros, pero llegaría tarde para quienes deben decidir ahora cómo declarar el período fiscal 2025.

La tensión entre recaudación y ampliación del régimen

La demora expone dos objetivos contrapuestos dentro del Gobierno.

Economía quiere ampliar el sistema para atraer ahorros y aumentar la cantidad de contribuyentes que utilizan la modalidad simplificada. Pero también necesita que el vencimiento de Ganancias produzca ingresos fiscales durante julio.

Una prórroga completa postergaría esa recaudación. Mantener el calendario, en cambio, obligaría a muchas personas a presentar por el régimen general antes de que se aprueben los cambios.

La alternativa de exigir un anticipo y diferir solamente la declaración aparece como un punto intermedio. El contribuyente ingresaría dinero dentro del plazo previsto, mientras conserva la posibilidad de optar por el nuevo esquema cuando el Congreso termine de tratarlo.

El problema político es que el Poder Ejecutivo todavía no presentó el proyecto. Tampoco se conocen públicamente su redacción definitiva, los bloques que acompañarán la iniciativa ni la velocidad que tendrá el debate legislativo.

El Gobierno confía en que el Congreso volverá a respaldar la reforma porque ya aprobó la ley original. Pero eliminar límites, ampliar beneficios a grandes contribuyentes y modificar el alcance de las fiscalizaciones puede abrir una discusión más compleja.

La Inocencia Fiscal fue presentada como una pieza central del cambio de relación entre el Estado y los contribuyentes. Su primera gran prueba, sin embargo, no está ocurriendo en una fiscalización, sino frente al calendario.

El régimen promete previsibilidad, reglas claras y menos trámites. A menos de dos semanas del vencimiento, quienes deben utilizarlo todavía no saben cuáles serán las reglas definitivas ni cuánto tiempo tendrán para tomar una decisión.

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