
Ley de Tierras: qué se vota este jueves y por qué puede cambiar quién controla el territorio argentino
Alejandro CabreraEl Senado discutirá este jueves uno de los proyectos más sensibles del programa de desregulación de Javier Milei.
Aunque suele ser presentado como la “Ley de Tierras”, su nombre oficial es Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada y contiene cambios sobre cuatro asuntos diferentes: la compra de tierras rurales por extranjeros, las expropiaciones realizadas por el Estado, los procedimientos de desalojo y el destino de los terrenos afectados por incendios.
La discusión fue postergada en varias oportunidades. El 16 de julio, Patricia Bullrich pidió pasar la sesión a cuarto intermedio hasta el 6 de agosto porque el oficialismo no tenía asegurados los votos para aprobarla. Desde entonces circularon alrededor de quince versiones y el Gobierno tuvo que abandonar su propuesta inicial de eliminar prácticamente todos los límites para los compradores extranjeros privados.
La última concesión consiste en elevar del 15% al 25% el máximo de tierras rurales que podrían quedar en manos extranjeras. Las provincias estarían habilitadas para establecer porcentajes menores o incluso prohibir determinadas operaciones.
La modificación permitió al oficialismo proyectar entre 38 y 40 votos, suficientes para obtener la media sanción. Sin embargo, la posición contraria adoptada por la conducción nacional de la UCR y las dudas de varios senadores provinciales indican que el resultado todavía no está asegurado.
Qué protege la ley vigente y qué pretende modificar el Gobierno
La Ley 26.737, aprobada en 2011, no prohíbe que una persona extranjera compre un campo en la Argentina.
Lo que hace es imponer límites a la concentración.
Actualmente, el conjunto de las personas y empresas extranjeras no puede controlar más del 15% de las tierras rurales del país. Ese mismo límite se aplica dentro de cada provincia y de cada departamento o municipio.
Además, ninguna nacionalidad puede concentrar más del 30% de la superficie admitida para todos los extranjeros. Un único titular tampoco puede superar las 1.000 hectáreas en la zona productiva núcleo o su superficie equivalente en el resto del país.
La legislación vigente también establece controles especiales sobre inmuebles ubicados en zonas de seguridad fronteriza y restringe las adquisiciones que contengan o estén próximas a cuerpos de agua considerados relevantes. Para concretar ciertas operaciones se necesita un certificado del Registro Nacional de Tierras Rurales y, en áreas fronterizas, la autorización previa del Estado nacional.
El proyecto original de Milei cambiaba por completo esa lógica.
Las restricciones nacionales dejarían de aplicarse a las personas físicas y a las empresas privadas extranjeras. Los principales controles quedarían concentrados sobre Estados extranjeros, empresas públicas de otros países y sociedades dominadas por gobiernos del exterior.
En términos sencillos, una empresa privada estadounidense, española, china, italiana o de cualquier otra nacionalidad habría podido comprar tierras rurales sin el límite general del 15%. Las restricciones especiales se habrían reservado para una empresa o un fondo controlado por un gobierno extranjero.
La resistencia de la oposición y de distintas organizaciones obligó al oficialismo a retroceder.
El nuevo texto elevaría el límite general del 15% al 25%. Esto significa que no se habilitaría una extranjerización sin techo, pero sí se permitiría que hasta una cuarta parte de la superficie rural quedara en manos extranjeras.
El porcentaje sería un máximo nacional y las provincias podrían establecer reglas más estrictas. Sin embargo, durante los últimos días circularon borradores diferentes: algunos mantienen el control a nivel nacional, provincial y departamental, mientras otros mencionan solamente el límite provincial. La redacción que finalmente sea votada será decisiva para conocer el verdadero alcance de la concesión.
Tampoco está completamente claro que el nuevo esquema conserve todas las barreras actuales.
Elevar el porcentaje total al 25% no equivale a mantener el límite individual de 1.000 hectáreas, el máximo por nacionalidad ni los controles sobre cuerpos de agua. Si esas protecciones no son reincorporadas expresamente, un país podría mantenerse por debajo del límite general y, aun así, registrar una concentración muy importante en manos de una misma empresa o nacionalidad.
El proyecto incorpora un tratamiento particular para los Estados extranjeros y sus empresas.
Esas operaciones necesitarían una especie de doble autorización de la provincia y del Gobierno nacional. La iniciativa también permite excepciones cuando el Poder Ejecutivo considere que la inversión responde al interés público y no representa un peligro para la defensa, la seguridad o la soberanía.
El Gobierno sostiene que la legislación actual bloquea proyectos agropecuarios, forestales, portuarios y turísticos. Federico Sturzenegger calculó que la flexibilización podría atraer inversiones por aproximadamente 15.000 millones de dólares.
El argumento oficial es que una tierra continuará estando dentro del territorio argentino aunque cambie la nacionalidad de su dueño y que las empresas deberán respetar las leyes impositivas, productivas y ambientales del país.
Los críticos responden que invertir no necesariamente exige comprar la propiedad de la tierra.
Una empresa puede alquilar campos, obtener concesiones, asociarse con productores argentinos o construir instalaciones sin adquirir de manera permanente superficies ubicadas sobre acuíferos, minerales, bosques, pasos fronterizos o fuentes de energía.
Actualmente, alrededor del 5% de la tierra rural argentina está en manos extranjeras, unas 13 millones de hectáreas. El promedio nacional está lejos del límite legal, pero en algunos departamentos la concentración supera ampliamente el 15% e incluso se acerca o supera el 50%.
Por eso, mirar solamente el promedio nacional puede resultar engañoso.
Un país puede mantener una extranjerización general relativamente baja y, al mismo tiempo, registrar una fuerte concentración en regiones con agua, minerales, recursos turísticos o importancia fronteriza.
Desalojos, expropiaciones e incendios: los otros cambios de la ley
La sesión no discutirá solamente quién puede comprar campos.
El proyecto también modifica la forma en que el Estado puede expropiar un inmueble o una empresa. La Constitución ya exige que exista utilidad pública, una ley del Congreso y una indemnización previa. La iniciativa agrega requisitos y eleva los costos que deberá asumir el sector público.
La declaración de utilidad pública tendrá que identificar concretamente el objetivo y demostrar que la expropiación es necesaria, idónea y proporcional.
La indemnización se calculará sobre el valor de mercado anterior a que se conozca la decisión estatal, para evitar que el anuncio eleve artificialmente el precio. El monto se actualizará por inflación, incorporará intereses y podrá reconocer una parte del lucro cesante, es decir, de las ganancias que el propietario deje de percibir.
La propiedad no podría pasar definitivamente al Estado hasta que se pague la totalidad de la indemnización.
El objetivo es evitar situaciones en las que una administración toma posesión de un bien y el propietario debe litigar durante años para cobrar. La consecuencia es que las expropiaciones serán más difíciles y costosas, incluso cuando se utilicen para construir rutas, escuelas, hospitales, viviendas o infraestructura energética.
La iniciativa también acelera los desalojos urbanos y rurales.
Las causas se tramitarían mediante procedimientos sumarísimos. Cuando el demandado sea considerado intruso, usurpador o tenedor precario, el juez podría ordenar la entrega del inmueble dentro de los cinco días posteriores a la solicitud del propietario, una vez iniciado el juicio.
Un mecanismo semejante podría aplicarse frente a la falta de pago o al vencimiento de un contrato de alquiler. En esos casos, el dueño presentaría el título y una caución juratoria, sin necesidad de depositar una garantía económica. Para algunas causales se admitiría exclusivamente prueba documental.
El Gobierno afirma que el sistema actual permite que una persona permanezca durante años dentro de un inmueble sin pagar o sin acreditar un derecho.
Las organizaciones de derechos humanos advierten que la restitución anticipada puede ejecutarse antes de que el juez determine plenamente quién tiene razón. El riesgo aparece especialmente en conflictos sucesorios, ocupaciones antiguas, contratos informales, comunidades campesinas y personas que poseen derechos, pero todavía no cuentan con títulos correctamente registrados.
El proyecto original también modificaba la ley de integración de barrios populares y podía afectar la suspensión de desalojos vigente hasta octubre de 2032.
Ese capítulo fue retirado durante el debate en comisiones. Por lo tanto, el dictamen de mayoría no altera directamente las protecciones nacionales de los barrios incluidos en el ReNaBaP.
El cuarto capítulo está relacionado con los incendios.
La Ley de Manejo del Fuego impide que un incendio sea utilizado para cambiar rápidamente el destino de un terreno. En bosques nativos, áreas protegidas y humedales, las restricciones pueden extenderse durante 60 años. En zonas rurales productivas, existe una prohibición de 30 años para cambiar el uso, dividir o vender el inmueble en determinadas condiciones.
La finalidad es sencilla: impedir que alguien provoque o aproveche un incendio para eliminar un bosque, bajar el precio del terreno y luego construir, lotear o desarrollar otra actividad.
El dictamen negociado en el Senado conservaría la protección de 60 años para bosques nativos y áreas ambientalmente sensibles. Sin embargo, eliminaría o reduciría la restricción de 30 años sobre tierras rurales productivas.
Los defensores del cambio sostienen que resulta injusto castigar durante tres décadas al dueño de un campo incendiado accidentalmente. Los opositores advierten que flexibilizar la prohibición puede volver más rentable la especulación posterior a los incendios y complicar la investigación de fuegos intencionales.
Qué implica realmente y qué puede pasar este jueves
La aprobación no significaría que al día siguiente se venda una cuarta parte del país.
Cada operación continuará necesitando una escritura, inscripción registral, cumplimiento impositivo y respeto por las normas provinciales, ambientales y de seguridad. Las tierras tampoco dejan de formar parte del territorio argentino porque su propietario sea extranjero.
Lo que cambia es el límite legal y, por lo tanto, la cantidad de operaciones que podrían autorizarse en el futuro.
La discusión tampoco enfrenta simplemente a quienes están a favor o en contra de los extranjeros. El verdadero debate consiste en determinar si la tierra rural debe ser tratada como cualquier otro activo económico o como un recurso estratégico no renovable que requiere reglas especiales.
La propiedad extranjera puede aportar capital, tecnología, producción y empleo. Pero también puede concentrar el control de agua, alimentos, bosques, minerales y zonas fronterizas en empresas cuyos centros de decisión están fuera del país.
El otro punto central es el federalismo.
La Constitución reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales. El Gobierno utiliza ese principio para sostener que cada jurisdicción debe poder decidir qué inversiones acepta.
Sin embargo, la soberanía territorial, la defensa nacional y las relaciones con Estados extranjeros son responsabilidades federales. Si cada provincia compite por atraer capital ofreciendo condiciones más flexibles, puede producirse una carrera para reducir controles sin evaluar el efecto acumulado sobre el conjunto del país.
Este jueves el Senado retomará formalmente la sesión interrumpida el 16 de julio.
Si el proyecto obtiene mayoría, recibirá media sanción y será enviado a la Cámara de Diputados. Como el texto fue modificado respecto de la iniciativa original, Diputados podrá aprobarlo, rechazarlo o introducir nuevos cambios. Si lo modifica, deberá regresar al Senado.
La Libertad Avanza necesita el apoyo de Pro, una parte del radicalismo y bloques provinciales. El oficialismo cree que el nuevo límite del 25% le permitirá superar los 36 votos, pero la conducción de la UCR pidió rechazar el proyecto y varios legisladores continúan negociando cambios hasta último momento.
La sesión definirá mucho más que una cifra.
Se votará si la Argentina mantiene el límite actual, si permite aumentar en diez puntos la propiedad extranjera rural y si delega una parte mayor del control en las provincias. También se decidirá qué herramientas conserva el Estado para expropiar, cuánto puede acelerarse un desalojo y qué ocurre con las tierras después de un incendio.
La discusión razonable no debería reducirse a dos consignas: que toda inversión extranjera representa una entrega o que cualquier límite constituye una prohibición ideológica.
El desafío es atraer capital sin perder el control sobre recursos que, una vez vendidos, no pueden recuperarse con facilidad. La tierra no se fuga del país, pero las decisiones sobre su explotación, su venta y los beneficios que genera sí pueden quedar cada vez más lejos de las comunidades que viven sobre ella.


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