El fondo obligatorio para indemnizaciones comenzará en noviembre: cuánto aportará cada empresa y cómo se usará

Los empleadores privados alcanzados deberán destinar cada mes el 1% de la base salarial en las grandes compañías y el 2,5% en las mipymes. El dinero se invertirá en instrumentos locales y podrá utilizarse después de seis aportes, sin reducir los derechos del trabajador.
02 de septiembre de 2026Alejandro CabreraAlejandro Cabrera

El Fondo de Asistencia Laboral entrará en vigencia el 1° de noviembre y obligará a los empleadores privados alcanzados a constituir una cuenta destinada exclusivamente a cubrir indemnizaciones y otros pagos vinculados con la finalización de relaciones laborales. A dos meses del inicio, bancos y sociedades administradoras preparan los vehículos de inversión, mientras las empresas deben entender un sistema que combina seguridad social, mercado de capitales y obligaciones laborales.

La contribución mensual será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas. Un punto técnico evita una confusión extendida: esos porcentajes no se calculan sobre el monto de las cargas sociales, sino sobre las remuneraciones utilizadas como base para determinar las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. El pago se integrará junto con la declaración habitual y ARCA actuará como agente de derivación.

Quiénes quedan alcanzados y de dónde sale el dinero

El régimen comprende al sector privado, incluido el trabajo agrario, pero excluye al empleo público y a las relaciones regidas por los estatutos de la construcción y de casas particulares. Para los vínculos incluidos, la Ley de Modernización Laboral dispone una reducción de contribuciones patronales a la seguridad social equivalente al aporte al fondo. Por eso el Gobierno sostiene que no agrega un costo laboral nominal; en términos fiscales, sin embargo, redirige recursos que antes ingresaban al sistema previsional hacia las cuentas de los empleadores.

Cada empresa tendrá una cuenta propia dentro de un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero administrado por una entidad autorizada por la Comisión Nacional de Valores. La cuenta será común para toda la nómina del empleador, no una caja individual a nombre de cada trabajador. Los recursos formarán un patrimonio separado, inajenable e inembargable y no podrán regresar libremente a la tesorería de la compañía ni utilizarse para gastos corrientes.

Antes del primer aporte, el empleador deberá elegir una entidad y obtener un identificador único, denominado ID FAL, para informarlo a ARCA. Si no lo hace, el organismo retendrá transitoriamente el importe y, después de un mes, la CNV podrá asignarle de oficio un vehículo habilitado. La empresa conservará la posibilidad de cambiar de administradora mediante el mecanismo de portabilidad, sujeto a las ventanas y condiciones que termine de fijar la regulación operativa.

Qué se podrá pagar y dónde se invertirá

El fondo podrá destinarse a indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes y otros supuestos enumerados en la legislación. La existencia de dinero en la cuenta no altera el cálculo ni el derecho del trabajador. Si el saldo resulta insuficiente, la empresa deberá completar la diferencia; si decide no usarlo, podrá pagar con recursos propios y mantener la inversión. La contribución es obligatoria, pero la utilización ante cada desvinculación queda a elección del empleador.

Hay dos límites relevantes. El fondo necesita recibir seis contribuciones mensuales completas antes de poder responder, de modo que las cuentas iniciadas en noviembre recién podrían usarse desde mayo de 2027. Además, la cobertura exige que la relación estuviera registrada al menos doce meses antes de la extinción. El trabajo no registrado queda afuera y una registración deficiente sólo permite aplicar recursos sobre los datos efectivamente declarados, sin liberar al empleador de las diferencias que correspondan.

Las inversiones autorizadas se concentran en cuatro familias: deuda del Estado nacional, títulos de provincias o de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras reguladas por el Banco Central y obligaciones negociables emitidas en el país. Los activos deberán integrarse y pagarse en pesos, aunque podrán incluir instrumentos ajustados por inflación, por la tasa TAMAR o vinculados al dólar. No se habilita la compra directa de valores emitidos en el exterior.

El proyecto reglamentario de la CNV prevé para estos vehículos un tope de comisión anual del 1% sobre el patrimonio administrado, aunque la competencia puede llevar a ofertas más baratas. Estimaciones privadas citadas por el mercado calculan que el sistema podría movilizar alrededor de US$2.000 millones por año. Esa magnitud explica el interés de bancos y agentes de bolsa: se trata de un flujo regular y de largo plazo que puede aumentar la demanda de bonos públicos y deuda corporativa.

El Gobierno presenta el esquema como una forma de dar previsibilidad: la empresa acumula gradualmente recursos y evita enfrentar de golpe toda la contingencia de un despido. Los reparos se concentran en el desvío de aportes antes destinados a la seguridad social, el costo de administración y el riesgo de las inversiones. La ley intenta limitar ese riesgo mediante carteras reguladas, supervisión de la CNV y la separación patrimonial, pero el obligado final ante el trabajador continúa siendo el empleador.

La distinción central es sencilla: el FAL no sustituye la indemnización ni convierte el despido en un pago automático del Estado. Es una reserva financiera del empleador alimentada mediante una contribución obligatoria y administrada por un tercero. Antes del 1° de noviembre todavía deberán completarse reglas operativas, habilitarse los productos y abrirse las cuentas; para las empresas, la preparación administrativa empieza ahora aunque el primer uso posible llegue seis meses después.

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