El Gobierno fijó el salario mínimo en $383.800 y dispuso aumentos mensuales hasta abril de 2027

La Resolución 4/2026 estableció ocho valores consecutivos después de que sindicatos y empleadores no alcanzaran un acuerdo. El piso sube $7.200 en septiembre y llegará a $437.000 en abril, mientras la prestación por desempleo seguirá atada a ese indicador.
Política02 de septiembre de 2026Alejandro CabreraAlejandro Cabrera

El Gobierno nacional oficializó este miércoles el nuevo recorrido del Salario Mínimo, Vital y Móvil: será de $383.800 mensuales desde el 1° de septiembre para quienes cumplen la jornada legal completa y aumentará todos los meses hasta alcanzar $437.000 en abril de 2027. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada en el Boletín Oficial con efecto retroactivo al día anterior.

El primer incremento es de $7.200 frente a los $376.600 vigentes en agosto, una suba nominal del 1,91%. Para los trabajadores jornalizados, el valor mínimo quedó en $1.919 por hora. La norma no surgió de un acuerdo entre las partes: fue dictada como laudo por la presidenta alterna del Consejo, Claudia Silvana Testa, después de que la reunión virtual del 28 de agosto terminara sin consenso entre las representaciones sindicales y empresariales.

Cómo queda el salario mínimo mes por mes

La escala fijada por el Ejecutivo establece $391.200 en octubre, $398.800 en noviembre y $406.400 en diciembre. Durante 2027 continuará con $414.200 en enero, $422.000 en febrero, $429.600 en marzo y $437.000 en abril. Entre septiembre y el último tramo habrá un incremento nominal acumulado del 13,86%; si se compara el valor final con el piso de agosto, la diferencia llegará al 16,04%.

También se publicó el cronograma para quienes cobran por hora. El mínimo será de $1.956 en octubre, $1.994 en noviembre, $2.032 en diciembre, $2.071 en enero, $2.110 en febrero, $2.148 en marzo y $2.185 en abril. En los contratos con una jornada inferior a la legal, el piso mensual se paga de manera proporcional, de modo que el monto de $383.800 no corresponde automáticamente a cualquier relación laboral sin considerar la cantidad de horas trabajadas.

El alcance de la resolución comprende a los trabajadores incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo, al régimen agrario, a la Administración Pública Nacional y a las entidades u organismos del Estado nacional que actúan como empleadores. Los valores se expresan sin asignaciones familiares. Tampoco deben confundirse con los salarios básicos de cada convenio colectivo: una paritaria puede establecer remuneraciones superiores y, en la práctica, la mayoría de las actividades formales cuenta con escalas propias.

Qué cambia además del sueldo de referencia

El salario mínimo funciona como referencia para otras prestaciones. La resolución mantuvo para el seguro por desempleo un haber equivalente al 75% de la mejor remuneración mensual neta, normal y habitual que hubiera recibido la persona durante los seis meses anteriores al cese. A la vez, fijó un piso equivalente al 50% del salario mínimo vigente y un techo igual al 100%, por lo que esos límites también se actualizarán con cada tramo del cronograma.

La medida tiene un alcance real distinto según la situación de cada trabajador. Para una persona formal que cobra exactamente el mínimo, el nuevo valor obliga a ajustar la remuneración. Para quien está encuadrado en un convenio con un básico mayor, opera principalmente como referencia legal. En el empleo no registrado, en cambio, la existencia del piso no garantiza por sí sola su cumplimiento: la protección depende de que la relación pueda ser reconocida y fiscalizada.

El dato decisivo será la inflación de los próximos ocho meses. La resolución asegura aumentos nominales, pero no incorpora una cláusula automática que corrija la escala si los precios suben por encima del sendero previsto. Por eso, que el salario mínimo gane o pierda capacidad de compra no puede saberse únicamente mirando los montos: será necesario compararlos mes a mes con el Índice de Precios al Consumidor y, en particular, con el costo de los alimentos y los servicios básicos.

Durante la reunión del Consejo, las centrales obreras reclamaron un ajuste mucho mayor y cuestionaron la pérdida acumulada del indicador, mientras los representantes empresarios propusieron una actualización más acotada. Al fracasar la negociación, la legislación habilitó al Gobierno a definir el valor. La resolución presenta el resultado como un laudo administrativo; políticamente, sin embargo, consolida la estrategia oficial de fijar anticipadamente subas mensuales pequeñas y evitar una recomposición concentrada.

Para los empleadores, liquidadores de sueldos y beneficiarios del seguro por desempleo, la novedad exige revisar desde septiembre los importes utilizados. Para los trabajadores, el primer control será verificar el recibo correspondiente al mes ya iniciado. El nuevo piso rige desde el 1° de septiembre aunque la publicación se haya producido el día 2, y el calendario completo permanecerá vigente salvo que otra resolución lo modifique antes de abril.

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