
Procesaron y embargaron a Matías Morla y a las hermanas de Maradona por apropiación de las marcas del “Diez”
Alejandra Larrea
El origen del conflicto se remonta al fallecimiento de Maradona, tras lo cual sus herederos comenzaron a reclamar la titularidad de las marcas que habían sido registradas a nombre de la empresa Sattvica S.A., bajo control y administración de Morla. Dalma y Gianinna Maradona, hijas del exfutbolista, fueron quienes iniciaron la demanda al considerar que los derechos de imagen que generaban contratos internacionales y locales deberían haber pasado directamente a los herederos legítimos.
En primera instancia, la causa había tenido resoluciones favorables para Morla y la empresa, incluyendo decisiones de sobreseimiento, pero con el avance de las pruebas y los peritajes se avanzó hasta la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Nación, que concluyó que había suficientes indicios para acusar a Morla y los implicados de actuar como coautores del delito de administración fraudulenta. Las hermanas de Maradona fueron consideradas partícipes necesarias del ilícito.
El procesamiento fue dictado sin prisión preventiva para todos los imputados, pero acompañando esa medida con embargos millonarios que tienen como objetivo asegurar bienes suficientes para cubrir posibles condenas o indemnizaciones. La suma señalada por la Justicia alcanza aproximadamente los dos mil millones de pesos, monto que refleja tanto los valores generados por las marcas como los beneficios que habrían obtenido los acusados.
La defensa de Morla sostiene que él actuó en cumplimiento de instrucciones de Maradona, que habría cedido ciertas marcas de manera voluntaria y que hubo documentación respaldatoria que justificaba esas cesiones. Alega asimismo que no se obtuvieron beneficios indebidos pues todo lo realizado estaba dentro de lo acordado con la empresa administradora de las marcas.
El fallo señala que, aunque existieron cesiones registradas, estas podrían haber sido una simulación, ya que Maradona mantenía el control efectivo sobre los derechos de imagen hasta su muerte, y que la transferencia a la empresa y a las hermanas no habría modificado la titularidad legítima que corresponde a los herederos. Se interpreta que los actos posteriores al fallecimiento no impidieron que la totalidad del patrimonio pase al conjunto de sus hijos, quienes son los herederos legales.
La resolución representa un avance judicial de gran impacto. No solo porque implica un juzgamiento más riguroso de acciones que antiguamente se veían como administrativas o de gestión privada, sino porque pone en discusión cómo se manejan bienes intangibles ligados a figuras públicas fallecidas, los contratos internacionales generados, y la transparencia que debe existir en la sucesión de marcas, nombres e imágenes que generan ingresos.
Está abierto ahora el camino para que los herederos puedan reclamar formalmente la restitución de los bienes, evaluar indemnizaciones y que se fijen responsabilidades civiles y posiblemente penales si las pruebas lo acreditan. También se reaviva el debate público sobre legado, justicia sucesoria y ética en el manejo de marcas personales cuando su titular ya no está.
En definitiva, con esta decisión judicial, se vislumbra que lo que antes parecía una disputa familiar privada trasciende los ámbitos privados para convertirse en un caso emblemático sobre derechos de imagen, éxito comercial póstumo y responsabilidad en la administración de lo que dejó un ídolo mundial.


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