El Gobierno empezará a cobrar atención médica a extranjeros no permanentes: qué cambió y por qué la medida puede terminar en la Justicia

La decisión comenzará a aplicarse en hospitales nacionales desde este miércoles 12 de agosto. No se trata de una nueva ley: el Ministerio de Salud reglamentó mediante la Resolución 1066/2026 una modificación de la Ley de Migraciones que Javier Milei había realizado por DNU en mayo de 2025. Las emergencias seguirán siendo atendidas gratuitamente, pero residentes temporarios, transitorios y turistas deberán contar con seguro médico o pagar las prestaciones habituales. La constitucionalidad del contenido tiene argumentos a favor, aunque el mecanismo utilizado por el Ejecutivo presenta puntos jurídicamente discutibles.
Actualidad11 de agosto de 2026Alejandro CabreraAlejandro Cabrera

Los hospitales dependientes del Estado nacional comenzarán a cobrar determinadas prestaciones médicas a extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina, después de que el Gobierno reglamentara finalmente una reforma migratoria impulsada por Javier Milei durante 2025.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, firmada por Mario Lugones y publicada este martes 11 de agosto en el Boletín Oficial. La norma entra en vigencia el miércoles 12 y establece cómo deberán proceder los establecimientos nacionales para identificar a los pacientes extranjeros y facturar las prestaciones cuando corresponda.

La resolución no creó, sin embargo, el derecho a cobrar.

La modificación de fondo había ocurrido el 29 de mayo de 2025, cuando Milei publicó el DNU 366/2025 y cambió varios artículos de la Ley de Migraciones 25.871. Entre ellos se encontraba el artículo 8, que regulaba el acceso de los extranjeros al sistema de salud.

Hasta entonces, la legislación argentina reconocía un acceso considerablemente más amplio independientemente de la situación migratoria. Desde la modificación introducida por el Ejecutivo, la igualdad plena con los ciudadanos argentinos quedó reservada para los extranjeros con residencia permanente.

La nueva reglamentación convierte ahora esa modificación legal en un mecanismo concretamente aplicable dentro de los hospitales nacionales.

No es solamente para turistas: también puede alcanzar a residentes temporarios

Uno de los aspectos más importantes del cambio es que el discurso oficial suele presentar la medida como un cobro destinado a “extranjeros no residentes”, pero el texto legal es más amplio.

La Ley de Migraciones distingue entre residencia permanente, residencia temporaria y residencia transitoria. El nuevo artículo 8 garantiza expresamente la atención en igualdad de condiciones con los argentinos únicamente para quienes tengan residencia permanente.

Eso significa que la medida no alcanza solamente a turistas.

También puede involucrar a extranjeros que efectivamente vivan en Argentina pero tengan todavía una residencia temporaria, además de estudiantes, trabajadores con determinados permisos migratorios, personas en tránsito y extranjeros cuya situación no se encuentre regularizada.

Para recibir prestaciones habituales en hospitales nacionales, esas personas deberán acreditar un seguro de salud capaz de cubrir el tratamiento o asumir directamente el costo de la atención.

La diferencia entre turista y residente temporario puede convertirse precisamente en uno de los puntos más discutidos desde el punto de vista constitucional.

Las emergencias seguirán siendo atendidas

La normativa mantiene una excepción fundamental: ninguna persona podrá ser rechazada ante una emergencia médica.

Los hospitales deberán brindar asistencia inmediata independientemente de la nacionalidad, condición migratoria o capacidad de pago del paciente. La determinación sobre si existe o no una situación de emergencia corresponderá a los profesionales médicos.

El cobro podrá aparecer posteriormente.

Si una persona extranjera ingresa por una urgencia, recibe el tratamiento indispensable y luego necesita continuar con prestaciones que ya no tengan carácter urgente, el hospital podrá exigir cobertura mediante un seguro o facturar la atención posterior.

Esa diferenciación es jurídicamente relevante porque evita que una persona quede sin atención ante una situación capaz de poner en riesgo su vida o su salud inmediata.

La medida solamente alcanza directamente a hospitales nacionales

Otro punto que puede generar confusión es el alcance territorial.

La resolución se refiere a los establecimientos administrados por el Estado nacional. Esto incluye hospitales e institutos bajo jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación.

No significa automáticamente que todos los hospitales públicos de Argentina comiencen a cobrar.

El sistema sanitario argentino está descentralizado y buena parte de los hospitales depende de provincias o municipios. Cada jurisdicción tiene competencias propias y algunas provincias ya habían establecido anteriormente sistemas de cobro o recupero de gastos para extranjeros no residentes.

La decisión nacional puede convertirse en un antecedente para otros distritos, pero la Resolución 1066/2026 no obliga por sí sola a un hospital provincial o municipal a adoptar exactamente el mismo esquema.

Qué instrumento utilizó Milei

Jurídicamente hay tres niveles diferentes y conviene separarlos.

Primero está la Ley de Migraciones 25.871, sancionada originalmente por el Congreso.

Segundo está el DNU 366/2025, mediante el cual Javier Milei modificó esa ley en mayo del año pasado.

Y tercero aparece ahora la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, que establece el procedimiento operativo para aplicar aquella modificación en los hospitales nacionales.

Por eso no es correcto afirmar que el Gobierno “sancionó una ley para cobrarles a los extranjeros”.

El Congreso no sancionó ahora una nueva ley sobre esta cuestión.

La modificación central fue realizada unilateralmente por el Poder Ejecutivo mediante un decreto de necesidad y urgencia. La resolución publicada hoy solamente reglamenta el funcionamiento práctico de esa decisión.

Esa diferencia tiene consecuencias importantes para la discusión constitucional.

¿Es constitucional cobrar por la atención médica?

La Constitución argentina reconoce derechos muy amplios a los extranjeros.

El artículo 20 establece que los extranjeros gozan en el territorio nacional de todos los derechos civiles del ciudadano. Argentina también incorporó con jerarquía constitucional diferentes tratados internacionales que reconocen el derecho a la salud y prohíben discriminaciones arbitrarias.

Pero eso no significa necesariamente que cualquier extranjero que ingrese temporalmente al país tenga derecho constitucional a que el Estado argentino financie gratuitamente cualquier tratamiento médico programado.

Ahí aparece una diferencia importante.

Un turista que visita Argentina y necesita una cirugía no urgente difícilmente pueda sostener que la Constitución obliga al Estado a pagar indefinidamente una prestación médica programada. El Gobierno puede argumentar que el Estado tiene facultades para establecer requisitos de residencia, seguros médicos o mecanismos de recupero de costos siempre que permanezca garantizada la atención urgente y que la diferenciación tenga una justificación razonable.

Desde ese punto de vista, el cobro a turistas o visitantes transitorios tiene argumentos constitucionales relativamente sólidos.

La cuestión se vuelve bastante más compleja cuando la persona no es un turista sino alguien que efectivamente vive en Argentina.

El punto más discutible: los residentes temporarios

Supongamos una persona extranjera que trabaja legalmente en Argentina, vive aquí desde hace dos años, paga impuestos, alquila una vivienda y tiene residencia temporaria.

Según la nueva legislación, esa persona no queda equiparada automáticamente con un residente permanente para acceder gratuitamente a todas las prestaciones nacionales.

Ahí puede aparecer un cuestionamiento judicial mucho más fuerte.

Los tribunales podrían analizar si existe una diferencia razonable entre una persona con residencia permanente y otra con residencia temporaria que tenga un vínculo real y estable con el país.

También podrían surgir situaciones especialmente sensibles vinculadas con embarazos, tratamientos oncológicos, enfermedades crónicas, discapacidad, salud mental o atención de niños y adolescentes.

En esos casos, una aplicación demasiado rígida del cobro podría entrar en tensión con derechos constitucionales y tratados internacionales.

Eso no significa que toda la norma vaya necesariamente a ser declarada inconstitucional.

Significa que su aplicación probablemente sea revisada caso por caso y que algunos supuestos son jurídicamente mucho más vulnerables que otros.

El mayor problema constitucional puede estar en el DNU

La discusión más profunda no necesariamente está en cobrar o no cobrar.

Está en cómo Milei modificó la ley.

El artículo 99 inciso 3 de la Constitución permite al Presidente dictar decretos de necesidad y urgencia solamente cuando existan circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el trámite normal de sanción de las leyes. Además, prohíbe utilizar DNU en materia penal, tributaria, electoral y de partidos políticos.

La salud y las migraciones no forman parte de esas cuatro prohibiciones absolutas.

Por eso el Poder Ejecutivo tenía jurídicamente la posibilidad de dictar un DNU sobre esas materias.

La pregunta es otra: ¿existía realmente una necesidad y urgencia que justificara modificar una ley sin pasar por el Congreso?

Ese punto ya generó problemas judiciales para el propio Decreto 366/2025.

La Justicia ya declaró inválidas partes del mismo decreto

Durante 2026 la Cámara Nacional Electoral analizó una modificación diferente contenida dentro del DNU 366/2025, vinculada con el régimen de ciudadanía.

El tribunal declaró inválida aquella parte del decreto y cuestionó, entre otros aspectos, que el Ejecutivo hubiera utilizado un DNU sin acreditar circunstancias excepcionales suficientes para evitar el tratamiento parlamentario.

En materia de ciudadanía existía además una dificultad adicional porque el tribunal consideró que algunas modificaciones estaban vinculadas con derechos políticos y materia electoral, un ámbito expresamente prohibido para los decretos de necesidad y urgencia.

Ese fallo no anuló automáticamente la disposición sanitaria.

La Justicia argentina realiza generalmente un control de constitucionalidad aplicado a los casos concretos y el expediente discutía cuestiones vinculadas con ciudadanía, no con hospitales.

Pero el precedente es políticamente y jurídicamente importante.

Si una persona impugna ahora el nuevo artículo 8 de la Ley de Migraciones, puede utilizar un argumento parecido: el Congreso estaba funcionando normalmente y el Gobierno no habría demostrado por qué resultaba imposible enviar una reforma legislativa ordinaria y esperar su tratamiento.

El Congreso todavía podría intervenir

Los decretos de necesidad y urgencia deben pasar por el mecanismo de control parlamentario establecido por la Ley 26.122.

Actualmente, un DNU continúa vigente mientras no sea rechazado expresamente por ambas cámaras del Congreso.

No existe hasta ahora una ley sancionada por Diputados y Senado que haya reemplazado específicamente este régimen sanitario ni una decisión de ambas cámaras que haya dejado sin efecto el DNU 366/2025.

Eso explica por qué el Gobierno puede reglamentarlo y aplicarlo.

También existen proyectos opositores destinados a declarar la nulidad del decreto, especialmente después de los fallos judiciales que cuestionaron algunos de sus artículos, pero una iniciativa parlamentaria no equivale a una derogación mientras no sea aprobada.

El Gobierno sostiene que busca terminar con el llamado “turismo sanitario”

El argumento político de la Casa Rosada es conocido: Argentina financió durante décadas atención médica para extranjeros sin establecer mecanismos suficientes de compensación y algunos pacientes viajaban específicamente al país para recibir tratamientos gratuitos.

La nueva normativa busca trasladar ese costo al propio paciente, a un seguro médico o eventualmente a mecanismos de reciprocidad entre Estados.

El Gobierno también sostiene que el esquema permite concentrar recursos públicos en ciudadanos argentinos y residentes permanentes.

La discusión tiene antecedentes provinciales. Distritos fronterizos como Salta y Jujuy ya habían avanzado con medidas similares ante reclamos por el uso de hospitales argentinos por ciudadanos de países vecinos, especialmente Bolivia.

La reforma nacional lleva ahora esa lógica al sistema sanitario administrado directamente por la Nación.

Una discusión que probablemente termine en tribunales

Desde este miércoles, el cambio es legalmente operativo.

Los hospitales nacionales podrán identificar la situación migratoria de los pacientes, exigir cobertura o pago para prestaciones que no sean de emergencia y garantizar la atención gratuita en las situaciones urgentes previstas por la normativa.

Pero que una norma esté vigente no significa que su constitucionalidad haya quedado definitivamente resuelta.

El Gobierno tiene argumentos importantes para defender el cobro de tratamientos programados a turistas y personas sin residencia estable. Ninguna disposición constitucional establece expresamente que el Estado argentino deba financiar cualquier atención médica no urgente para cualquier extranjero que ingrese al país.

La situación de quienes viven efectivamente en Argentina pero todavía no alcanzaron la residencia permanente es mucho más discutible.

Y por encima de todo aparece el interrogante sobre el instrumento utilizado.

El Ejecutivo no consiguió una ley nueva del Congreso. Modificó mediante un DNU una legislación aprobada por el Poder Legislativo y justificó la decisión mediante las facultades excepcionales del artículo 99 de la Constitución.

La Justicia ya cuestionó parcialmente ese mismo decreto en otra materia.

Por eso la discusión que comienza ahora probablemente tenga dos dimensiones completamente diferentes: si Argentina puede cobrar determinadas prestaciones sanitarias a extranjeros y si Javier Milei podía imponer ese cambio sin una ley del Congreso.

La primera pregunta tiene una respuesta jurídicamente defendible a favor del Gobierno.

La segunda está mucho más abierta.

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