Casación otorgó libertad asistida a una persona condenada por vender drogas

Por mayoría, la Cámara Federal de Casación decidió que una serie de cambios en el Código que excluían ciertos delitos de la libertad condicional eran inconstitucionales.
Policiales30 de enero de 2025Alejandro CabreraAlejandro Cabrera
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Narcomenudeo

La Cámara de Casación Federal decidió, por mayoría, que algunas modificaciones al Código Penal de 2017 son inconstitucionales. Esto asegura la libertad asistida de una persona condenada por narcomenudeo. Carlos Hernán Beati es uno de los siete miembros de una banda que, haciendo pasar por una remisería, entregaba drogas a domicilio en el municipio de Moreno.

El Tribunal Oral Federal número 3 de San Martín condenó a Beati a seis años de prisión. Su defensa presentó un recurso para que se declare inconstitucional las cambios que hizo la ley 27.375, la cual excluía del beneficio de libertad condicional a ciertos delitos, como el cultivo de marihuana y la venta de drogas, por los cuales Beati fue condenado.

El TOF 3 de San Martín rechazó la solicitud y no le dio la libertad condicional a Beati. Sin embargo, su defensa apeló y ahora la Casación anuló esa decisión, declarando inconstitucionales los artículos involucrados en este caso específico. La Casación usó este criterio en otros nueve casos, donde los tribunales orales que dieron las condenas deben decidir si se cumplen las condiciones para la libertad asistida.


“La nueva legislación [por la ley 27.375, sancionada en 2017] excluye del régimen de libertad permanente antes del agotamiento de la pena a quienes se encuentren condenados por ciertos delitos, con una afectación directa a la progresividad que la misma norma consagra”, comentó la camarista Ángela Ledesma, quien lideró la votación.

“Propongo al acuerdo hacer lugar, sin costas al recurso deducido por la defensa. De acuerdo con los estrictos alcances y características que presenta este caso, anular la sentencia impugnada y, en consecuencia, remitir las presentes a su origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo expuesto”, añadió la magistrada.

Su colega Juan Carlos Gemignani apoyó el voto y definió el fallo, pero el tercer juez, Diego Barroetaveña, votó en contra y creyó que se debía rechazar el recurso.

La Cámara de Casación Federal decidió, por mayoría, que algunas modificaciones al Código Penal hechas en 2017 son inconstitucionales. Esto permite asegurar la libertad asistida de una persona condenada por narcomenudeo. Carlos Hernán Beati formaba parte de una banda de siete personas que, disfrazados de remisería, entregaban drogas a domicilio en el municipio de Moreno.

El Tribunal Oral Federal número 3 de San Martín condenó a Beati a seis años de prisión. Su defensa presentó un recurso para que se declare que las modificaciones de la ley 27.375 son inconstitucionales. Esta ley excluye de la libertad condicional a ciertos delitos, como el cultivo de marihuana y la venta de drogas, por las que Beati fue condenado.

El TOF 3 de San Martín negó la libertad condicional a Beati. Sin embargo, su defensa apeló y la Casación anuló esa decisión, declarando inconstitucionales los artículos relevantes para este caso. La Casación utilizó este criterio en otros nueve casos, donde los tribunales orales que dictaron las condenas tendrán que decidir si se cumplen las condiciones para la libertad asistida.

“La nueva legislación [por la ley 27.375, sancionada en 2017] excluye del régimen de libertad permanente antes del agotamiento de la pena a quienes se encuentren condenados por ciertos delitos, con una afectación directa a la progresividad que la misma norma consagra”,dijo la camarista Ángela Ledesma, quien lideró la votación.

“Propongo aceptar la solicitud, sin costos para el recurso presentado por la defensa.” La magistrada agregó: "Debido a los límites y características específicas de este caso, debemos anular la sentencia impugnada y, por lo tanto, devolver el asunto a su origen para que se tome una nueva decisión conforme a lo mencionado."

Su colega Juan Carlos Gemignani apoyó el voto y explicó la decisión, pero el tercer juez, Diego Barroetaveña, estaba en desacuerdo y dijo que el recurso debía ser rechazado.

Los artículos que están causando controversia son el 56 bis inciso 10 de la Ley de Ejecución Penal y el 14 inciso 10 del Código Penal. Estos artículos fueron añadidos por los artículos 30 y 38 de la ley 27.375, aprobada en 2017. Su objetivo es negar el beneficio de la libertad condicional y las salidas temporales a quienes han sido condenados por homicidios graves, delitos sexuales, secuestros extorsivos, trata de personas, torturas y narcotráfico.

La Casación indicó que los tratados internacionales no hacen distinciones entre los delitos para acceder a estos beneficios. “El fallo dice: ‘Allí donde la norma de orden superior no ha hecho distinciones, no es correcto que las leyes de menor jerarquía lo hagan’.”

Por otro lado, dijeron que los cambios mencionados van en contra del principio de progresividad, que establece que una persona condenada debe trabajar en su reintegración a la sociedad.

“Vedan la posibilidad de los condenados de acceder al período de prueba y a los institutos liberatorios por la sola razón de haber cometido un delito determinado”, dijo Gemignani.

Beati fue condenado a seis años de prisión por ser coautor de tráfico ilegal de drogas. Este delito incluye tanto la venta como el posesión de drogas con fines de venta, y se agrava porque participaron tres o más personas organizadas en el crimen y actuaron al mismo tiempo.

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