Cobró casi $110 millones al salir del ENACOM y al día siguiente ya tenía un cargo en el INTA

Daniel Alfredo Neira fue desvinculado del ENACOM el 31 de julio y recibió una liquidación final neta de $109.781.999,73. Desde el 1° de agosto pasó a desempeñarse en el INTA y el 3 de septiembre su designación transitoria fue formalizada como gerente de Contabilidad. Integrantes del Consejo Directivo aseguran que desconocían las condiciones de su salida del organismo anterior y ahora analizan revisar la aprobación. Hasta el momento no está establecido públicamente que el reingreso haya sido ilegal, pero el caso abrió una fuerte discusión administrativa y política sobre indemnizaciones, reincorporaciones y el criterio de ajuste dentro del Estado.
Política18 de septiembre de 2026Alejandro CabreraAlejandro Cabrera

El caso es difícil de explicar sin que aparezca inmediatamente una pregunta incómoda. El 31 de julio de 2026, Daniel Alfredo Neira dejó de trabajar en el Ente Nacional de Comunicaciones después de que el organismo resolviera prescindir de sus servicios. La desvinculación fue realizada bajo el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y terminó con una liquidación neta de $109.781.999,73. Pero el alejamiento del Estado duró, en los hechos, apenas unas horas: desde el 1° de agosto pasó a ocupar funciones dentro del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y poco más de un mes después el propio Consejo Directivo del INTA formalizó su designación transitoria como gerente de Contabilidad. La secuencia, revelada por LA NACION, provocó malestar dentro del organismo y obligó a sus autoridades a revisar cómo se produjo la contratación.

La cifra de la indemnización ayuda a dimensionar la controversia. De acuerdo con la documentación publicada, la liquidación incluyó $73.067.618,10 por indemnización por antigüedad, $9.742.349,08 correspondientes a preaviso y $24.096.076,72 por vacaciones no gozadas, además de otros conceptos que llevaron el monto neto final a $109.781.999,73. La desvinculación fue instrumentada como un despido bajo el artículo 245, que establece la indemnización que corresponde cuando el empleador extingue sin justa causa una relación laboral alcanzada por ese régimen. La legislación vigente prevé, como principio general, una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción superior a tres meses, calculada sobre la remuneración correspondiente conforme a los parámetros legales.

El punto que vuelve excepcional el episodio no es solamente el monto recibido, sino la velocidad del regreso. Según la Resolución 296/2026 del Consejo Directivo del INTA, aprobada el 3 de septiembre, Neira fue designado de manera transitoria como “gerente tipo A de la Gerencia de Contabilidad, Gestión Administrativa y Patrimonio”, dependiente de la Dirección General de Administración. El cargo corresponde al nivel de puesto 11 y la designación fue establecida por 180 días, con posibilidad de prórroga si durante ese lapso no se concreta el concurso correspondiente. La propia resolución fijó efectos desde el 1° de agosto, es decir, el día inmediatamente posterior a la fecha en la que dejó de pertenecer al ENACOM.

Dentro del INTA, la explicación inicial es que la incorporación fue impulsada por la Dirección General de Administración, actualmente encabezada por Gustavo Javier Abaurrea. Fuentes del organismo citadas por LA NACION señalaron que el currículum de Neira llegó al Consejo Directivo como parte del procedimiento para cubrir una función administrativa y que su experiencia previa en el ENACOM figuraba entre los antecedentes. Lo que, según esas mismas fuentes, no habría sido informado con claridad es que Neira acababa de ser desvinculado, que había recibido una indemnización millonaria y que ya no pertenecía a otro organismo estatal. Consejeros consultados después de que el caso tomara estado público dijeron que estaban evaluando revisar la aprobación y pedir un análisis jurídico para determinar cómo proceder.

Ese punto es importante porque permite separar dos discusiones que suelen mezclarse. Una cosa es que la secuencia resulte políticamente llamativa o administrativamente cuestionable; otra es afirmar que existe una prohibición legal automática de reincorporarse al Estado después de cobrar una indemnización por despido. Hasta ahora no existe información pública suficiente para sostener que Neira haya violado una incompatibilidad de ese tipo. El régimen de retiros voluntarios que el propio INTA aplicó durante 2026 sí estableció expresamente que quienes aceptaran ese beneficio no podían volver a ingresar al Sector Público Nacional durante cinco años. Pero Neira no salió del INTA mediante ese retiro voluntario: fue despedido del ENACOM bajo el régimen indemnizatorio del artículo 245. Por eso el propio artículo original de LA NACION advierte que todavía debe determinarse si existe alguna restricción de reingreso aplicable específicamente a su situación.

Y allí aparece una de las mayores contradicciones políticas del caso. Durante los últimos dos años, el INTA atravesó un proceso de reducción de personal impulsado por la administración de Javier Milei. El organismo tenía alrededor de 5.750 empleados y habilitó dos procesos de retiros voluntarios: uno en noviembre de 2024, que alcanzó a 394 trabajadores, y otro en junio de 2026, que involucró a alrededor de 850 agentes, aunque no todas las solicitudes llegaron finalmente a concretarse. El segundo régimen fue instrumentado mediante la Resolución 144/2026 y estableció precisamente fuertes restricciones para volver a trabajar dentro del Estado. En ese contexto de ajuste de la estructura, reducción de empleados y controles sobre el reingreso, la contratación de una persona que había recibido casi $110 millones al dejar otro organismo estatal genera inevitablemente una discusión sobre consistencia y criterios de administración de los recursos públicos.

El contraste es todavía más marcado porque el Gobierno viene defendiendo desde diciembre de 2023 una política explícita de reducción del gasto, eliminación de estructuras estatales y disminución de personal público. El INTA estuvo en el centro de varias de esas discusiones, con reformas administrativas, retiros y debates sobre su dotación. El caso Neira no demuestra por sí solo que esa política haya sido abandonada, pero sí expone una situación difícil de conciliar discursivamente: un organismo estatal paga una indemnización millonaria para finalizar una relación laboral y, al día siguiente, otro organismo del mismo Estado incorpora a la misma persona en una función jerárquica. Esa secuencia es la que hoy está siendo cuestionada internamente, más allá de que se trate jurídicamente de dos organismos diferentes y de relaciones laborales distintas.

La pregunta central pasa entonces por el circuito administrativo. ¿Quién conocía las condiciones completas de la salida del ENACOM? ¿La Dirección General de Administración del INTA sabía que Neira acababa de cobrar una indemnización de casi $110 millones? ¿El Consejo Directivo contó con toda esa información antes de aprobar la designación? ¿Existía otra persona disponible para cubrir la función mediante mecanismos internos o concurso? ¿Y qué controles deberían aplicarse cuando alguien deja un organismo estatal indemnizado y prácticamente sin interrupción comienza a trabajar en otro? Hasta el cierre de la publicación original, LA NACION había solicitado explicaciones tanto al INTA como al ENACOM y había intentado obtener la versión de Neira. El ENACOM confirmó que había trabajado allí, pero no brindó mayores precisiones sobre las razones de su salida; el INTA tampoco había ofrecido una respuesta oficial completa sobre el procedimiento que condujo a la contratación.

También existe una cuestión presupuestaria concreta. El expediente que incluyó la desvinculación de Neira comprendía a otros tres agentes y registró pagos netos totales por aproximadamente $293,6 millones, de los cuales casi $109,8 millones correspondieron a Neira. La discusión sobre el caso no implica que esos montos fueran necesariamente improcedentes: si la relación laboral estaba regida por las normas correspondientes y el despido fue decidido sin causa, la indemnización es una obligación del empleador. Lo que se discute es si tiene sentido económico y administrativo asumir ese costo para desvincular a una persona que inmediatamente después es requerida nuevamente por otra dependencia del propio Estado.

Ese matiz importa porque evita convertir una polémica administrativa en una acusación penal sin evidencias. No hay, hasta ahora, una resolución judicial que establezca una irregularidad penal, ni información pública que permita afirmar que Neira cobró una indemnización que no le correspondía. La controversia está puesta en la decisión estatal: el ENACOM decidió terminar el vínculo y afrontar su costo indemnizatorio; el INTA, casi de manera inmediata, consideró que ese mismo perfil era necesario para cubrir un puesto de responsabilidad en su área de administración. Incluso dentro del Consejo Directivo del instituto, según las fuentes citadas, la sorpresa no fue por la experiencia profesional del funcionario sino por descubrir posteriormente las características y el monto de su salida del organismo anterior.

Por ahora, el Consejo Directivo tiene el caso bajo revisión. Una de las fuentes consultadas por LA NACION aseguró que pedirían la intervención del área jurídica y que, si correspondía, podrían dejar sin efecto la incorporación. No surgió hasta este viernes 18 de septiembre información pública que confirme que la Resolución 296/2026 haya sido anulada o que Neira haya dejado efectivamente su puesto, por lo que la situación continúa abierta. El resultado de esa revisión será importante porque deberá responder una cuestión más amplia que el destino de una sola persona: qué reglas aplican cuando el Estado paga una indemnización elevada para terminar un vínculo laboral y, casi de inmediato, otra dependencia decide volver a contratar al mismo trabajador.

La polémica es especialmente incómoda para un Gobierno que convirtió la “motosierra” y la eficiencia estatal en dos de sus principales banderas. El debate no pasa por negar un derecho indemnizatorio reconocido por la legislación ni por asumir que todo reingreso posterior está prohibido. Pasa por algo más básico: determinar si hubo coordinación entre organismos, si quienes aprobaron la contratación conocían toda la información relevante y si el costo de casi $110 millones pagado por una dependencia estatal tuvo sentido cuando, apenas veinticuatro horas después, otra dependencia consideraba necesario volver a incorporar al mismo funcionario. Esa es la explicación que, hasta ahora, sigue faltando.

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